Lima, 9 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación;
y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 32 de la referida Ley, dispone que el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el acceso a cargos, cada dos años, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especificaciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 35 de la Ley de Reforma Magisterial, los directivos de institución educativa son cargos del Área de Gestión Institucional, a los cuales se accede por concurso; para postular a una plaza de director o subdirector de instituciones educativas públicas y programas educativos, el profesor debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial;
Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial establece que en la primera convocatoria de concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas, podrán participar excepcionalmente profesores de la segunda escala magisterial, profesores que se encontraban en el tercer nivel de la Ley Nº 24029 y los profesores del segundo nivel que se encontraban encargados como directores pertenecientes a la Ley Nº 24029, que cumplan el tiempo de servicios y los requisitos señalados al momento de la convocatoria. Su permanencia en el cargo se sujeta a las reglas contempladas en la citada Ley;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU de fecha 21 de mayo de 2014, se dejó sin efecto entre otras, la Resolución Ministerial N° 460-2013-ED y la Resolución Ministerial N° 568-2013-ED que convoca y suspende, respectivamente, el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular correspondiente al año 2013; disponiéndose que la Dirección General de Desarrollo Docente proponga la Norma Técnica del concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas públicas a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial;
Que, la Dirección General de Desarrollo Docente mediante Oficio N° 0368-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD remite el Informe N° 242-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDDDIED, el cual señala que para viabilizar el concurso de acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas públicas del presente año, resulta necesario aprobar las normas que regulen la organización, implementación y ejecución del referido concurso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de Ley de Reforma Magisterial;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial;
el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SGOAJ denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio de Educación";
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas para el Concurso Público para Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente dependiente del Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.
Artículo 3.- Disponer que los Coordinadores y Subcoordinadores Regionales que sean designados para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial; así como, los Comités de Vigilancia que se conformen con tal fin, se desempeñarán como tales en el concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas públicas 2014.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución de Secretaría General y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DESILU LEON CHEMPEN
Secretaria General
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