domingo, 23 de octubre de 2016

CAPITAL SOCIAL: UNA BUENA NOTICIA PARA TODOS LOS PERUANOS HONESTOS: SE PUBLICÓ EL DECRETO QUE INSTAURA LA ‘MUERTE CIVIL’ PARA CORRUPTOS: ¿EN QUÉ CASOS SE APLICARÁ?


Publicación en el Diario Gestión 

el sábado 22 de octubre de 2016
Editado por Econ. Víctor Alvino Guembes
guembes1@yahoo.es

El Gobierno publicó hoy el decreto legislativo que eleva el tiempo de inhabilitación para trabajar en el Estado ante delitos de corrupción de funcionarios públicos e impone la ‘muerte civil’ en algunos casos (inhabilitación perpetua).

En el marco de las facultades legislativas, el Gobierno publicó ayer el Decreto Legislativo 1243, el cual eleva las penas de inhabilitación para trabajar en el Estado para casos de corrupción de los funcionarios públicos, impone la ‘muerte civil’ en algunos casos (inhabilitación perpetua) y crea el registro único de condenados inhabilitados.

La norma señala que la pena de inhabilitación principal se extiende de cinco a veinte años cuando se trate de los siguientes delitos: concusión, cobro indebido, colusión simple y agravada, peculado doloso y culposo, peculado de uso, malversación, soborno internacional pasivo, cohecho activo genérico, cohecho activo transnacional, cohecho activo específico, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito.

En estos supuestos, será perpetua, siempre que el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o la conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quince unidades impositivas tributarias”, subraya el decreto.

REVISIÓN A LOS 20 AÑOS
Asimismo, el decreto refiere que la condena de inhabilitación perpetua es revisada, de oficio o a petición de parte, por el órgano jurisdiccional que impuso la condena, cuando el condenado cumpla veinte años de pena de inhabilitación.

“El condenado es declarado rehabilitado cuando se verifique que no cuenta con antecedentes penales por delitos cometidos durante la ejecución de la pena de inhabilitación, que no tenga proceso pendiente a nivel nacional y que no se encuentre registrado en el Registro Nacional de Deudores de Reparaciones Civiles”, señala la norma.

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