Según el Jurado Nacional de Elecciones, la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano Rómulo Absalón Pardo Ortega cumple los requisitos establecidos en la ley, en consecuencia, corresponde su traslado al Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, para el trámite respectivo, quien debe informar a este órgano colegiado sobre las actuaciones relevantes realizadas durante la tramitación de la solicitud de vacancia.
AUTO N.° 1
Lima, veinticuatro de octubre de dos mil doce
VISTO el expediente de solicitud de vacancia presentada por Rómulo Absalón Pardo Ortega contra María Magdalena Montoya Conde, alcaldesa del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, en el que se invoca la causal contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con el artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar, de manera fundamentada y sustentada, la vacancia del alcalde o de un regidor ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso, se traslada el pedido al concejo municipal respectivo, el que notifica al afectado y resuelve en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de treinta días hábiles.
2. La solicitud de vacancia presentada cumple los requisitos establecidos en la ley antes citada y en el ítem 09.82 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución N.° 038-2009-P/JNE (en adelante TUPA JNE). En consecuencia, corresponde su traslado al Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, para el trámite respectivo, quien debe informar a este órgano colegiado sobre las actuaciones relevantes realizadas durante la tramitación de la solicitud de vacancia.
3.Asimismo, según el artículo 27 de la LOM, la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal y, en atención al nivel de coordinación inmediato entre los miembros del concejo y el mencionado funcionario, este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente requerir a aquel último la notificación del presente auto y de la solicitud de vacancia a cada uno de los miembros del concejo municipal.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- TRASLADAR la solicitud de VACANCIA presentada por Rómulo Absalón Pardo Ortega, y remitir los autos a la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima.
Artículo segundo.- REQUERIR al gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, o a quien cumpla esa función, la notificación del presente auto y de la solicitud de vacancia a cada uno de los miembros del citado concejo municipal, lo cual deberá realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles luego de recibido el presente. Inmediatamente después de realizadas las notificaciones antes señaladas, el citado funcionario deberá remitir, de modo obligatorio, a este órgano colegiado las copias certificadas de las constancias de notificación, con cargo de entrega.
Artículo tercero.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del concejo, así como al gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima, a que cumplan con el trámite legal establecido y den cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado en los artículos precedentes, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe sus conductas en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales, con el especial cuidado de realizar las siguientes acciones:
1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notificado el presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM.
2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 13 de la LOM, por lo que, ante su incumplimiento, se dejará constancia en el acta de las inasistencias injustificadas, para efectos de lo establecido en el artículo 22, numeral 7, de la ley antes citada.
3. Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado.
4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente.
5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir así con lo establecido en el ítem 09.79 del TUPA JNE, para lo cual se deberá remitir la siguiente documentación:
5.1. Las constancias de notificación, al miembro afectado del concejo y al solicitante, de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.
5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada.
5.3. Los cargos o constancias de notificación de los acuerdos de concejo que se pronuncien sobre la vacancia o reconsideración, dirigidas a los miembros del concejo contra quienes va dirigida la solicitud de vacancia y a su solicitante.
5.4. La constancia de habilitación del abogado que suscribe el recurso de apelación.
5.5. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.109,50).
Artículo cuarto.- PRECISAR que las resoluciones que emita el Jurado Nacional de Elecciones solo serán notificadas en el domicilio procesal cuando este haya sido fijado en la ciudad de Lima; de lo contrario, se tendrán por notificados, a partir del día siguiente de la publicación, en la dirección web www.jne.gob.pe (opción “Consulta de expedientes jurisdiccionales”), medio por el cual también se podrá efectuar el seguimiento del proceso. Cabe indicar, además, que no se podrá señalar domicilio procesal en la Central de Notificaciones del Poder Judicial.
SS. SIVINA HURTADO-PEREIRA RIVAROLA-AYVAR CARRASCO-LEGUA AGUIRRE-VELARDE URDANIVIA/Bravo Basaldúa-Secretario General
(ELARQUIM)
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