lunes, 1 de octubre de 2012

¿QUÉ PLANTEAN LAS BASES DEL SUTEP EN HUELGA NACIONAL INDEFINIDA?


¡EL COMITÉ DE LUCHA DE LAS BASES DEL SUTEP ESTÁ LUCHANDO, DESDE EL 15 DE AGOSTO,  CONTRA LOS PROYECTOS DE LEY QUE PRETENDEN LIQUIDAR LA ESTABILIDAD LABORAL!

¡NUESTRA LUCHA ES POR UNIFICAR A TODOS LOS MAESTROS DEL PERÚ EN TORNO A LA VIGENCIA Y AMPLIACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA LEY DEL PROFESORADO 24029!
¡NUESTRA LUCHA ES POR UN SINDICATO ÚNICO, Y NO "UNITARIO", PARA DEFENDER AL MAESTRO NOMBRADO, CONTRATADO, DESEMPLEADO,CESANTE Y JUBILADO!

1.-¿Qué viene haciendo el Estado en el Sector Educación?
Todos saben, que los grupos de poder y el Estado vienen profundizando la privatización y mercantilización de la educación  en todos los niveles, lo que puede comprobarse en la  misma realidad; y para acelerar este proceso, están desfinanciando,  precarizando y abandonando la educación pública.

Concordante con la privatización,  también vienen aplicando la flexibilización laboral en contra los maestros, pretendiendo concretar la muerte laboral (despido sin retorno) y aplicar sólo contratos abusivos y sin derechos, para facilitar la privatización de la educación pública. Por ello, teniendo nuestra Ley Matriz del Profesorado N° 24029, al propósito, han instalado otros regímenes laborales más, como la Ley 29062, la 29510 y el famoso CAS para desestabilizar la profesión docente; y hoy, tras el fracaso en sus convocatorias millonarias para incorporar en la Ley 29062,  contra atacan a través de proyectos que niegan y liquidan la estabilidad laboral de los Maestros; por ende, atentatorias contra todos los derechos conquistados, reconocidos, adquiridos, cumplidos y establecidos en la Ley del Profesorado 24029.

2.-¿Qué diferencia hay entre la Ley del Profesorado 24029 y las otras Propuestas?
En la Ley del Profesorado 24029,  se ha establecido derechos que son fruto del sacrificio y la lucha del Magisterio Nacional, debatida  por los maestros del Perú y que hoy, incólume,  sigue agrupando a más del 90% de maestros; cuyo cumplimiento de derechos también garantiza  la gratuidad educativa para el pueblo. En esta Ley se respeta la estabilidad laboral, que no es una estabilidad “infinitium” como maliciosamente insinúan algunos individuos al servicio del sistema imperante, pues la Ley del Profesorado indica con claridad, que si el docente incumple con sus deberes y obligaciones, también  estará sometido no sólo a sanciones, sino también a inhabilitaciones terminantes.  POR TANTO,  LA LEY  24029  FORTIFICADA, DEBE SER LA NORMA  QUE UNIFIQUE, VELE Y ASEGURE  EL DESENVOLVIMIENTO NORMAL DE TODOS LOS MAESTROS EN BIEN DE LA EDUCACIÓN Y DE SU REALIZACIÓN PROFESIONAL.

Mientras  que en las Propuestas del Gobierno y del CEN del Sutep,  toman como  base lo que ha sido digitado por el Banco Mundial (la Ley 29062), para negar la estabilidad laboral y derechos conquistados; y que a pesar de que a través de éstas se determina nuestra relación laboral con el Estado, ninguna de ellas ha sido consultada al Magisterio Nacional. Lo cierto es que, como lo tienen previsto,  con estos proyectos de ley tratan de implementar o “reformar” la reaccionaria ley  29062, para involucrar corporativamente a todos los Maestros; pero sucede que la mayoría de docentes que ingresaron con la  29062 quieren pertenecer a la 24029 para obtener la estabilidad necesaria, ya que sus contratas son sólo para 3 años.

3.-¿La estabilidad laboral es base en el deslinde de posiciones?
Así es, la Estabilidad Laboral  es el derecho principal y  es clave para distinguir quién está en posición correcta o incorrecta; por ello los Maestros de Lima se van dando cuenta de que en la Ley del Profesorado 24029 se determina con claridad la estabilidad laboral del docente, tanto en su plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo (Art. 13, inc. “a”), repetimos, que no implica estabilidad absoluta, pues el docente es inhabilitado por medida disciplinaria agravada,  previo a un proceso administrativo y derecho de defensa, Art. 27, incisos ”d” y “e”, o también por Cese (Art. 33 del Reglamento de la Ley. 24029). Pero en las Propuestas de Ley, se pretende eliminar la Estabilidad Laboral  (despido sin retorno) e imposición de  nuevos docentes contratados  para 3 años. Los del CEN  difunden cuadritos comparativos con aspectos secundarios, pero en éstos jamás consideran el rubro principal de la ESTABILIDAD LABORAL.
  
4.-¿ Es verdad que los docentes no aceptan las evaluaciones?
Falso, hace tiempo planteamos evaluación de todo el Sistema Educativo; y en lo que se refiere a los maestros, .aceptamos las Evaluaciones de Ingreso, las Evaluaciones para ocupar cargos y, a partir de nuestro ingreso a la carrera, aceptamos LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO QUE CONDUCE O CONCRETE EL ASCENSO DE NIVEL Y NO EL DESPIDO; de tal manera, que si el Maestro aprueba, tendrá el mérito suficiente de ascender de nivel y mejorar su remuneración mensual. No entender esto, conlleva a no entender los objetivos neoliberales de privatización y flexibilización laboral.

5.-¿Qué anda haciendo hoy  el oportunismo del CEN del Sutep?

El oportunismo del CEN, tras el barato argumento de que “hay que ser propositivos y modernos”; tomando indebidamente el nombre del SUTEP y  nuestros dineros depositados en la Derrama Magisterial; tal como participaron y aplaudieron a la privatista Ley 28044 en el 2003; firmaron las Actas de “racionalización” en el 2004  con el objetivo de cerrar plazas, aulas y aún escuelas en las zonas  de menor desarrollo; colaboraron con la nefasta Ley de C.P.M. 29062 del 2004 al 2006; hoy, a espaldas de los maestros del Perú, “juega a las propuestas de Ley con el gobierno”, ¿para qué?, para destruir los derechos de la Ley del Profesorado, esencialmente liquidar la estabilidad laboral que es el derecho principal.

Una de las trampas del Proyecto del CEN puede verse en el Art. 42° de su propuesta; en que tomando los artículos 9° y 28° de la negra Ley 29062 plantean (otra vez): Evaluaciones de Desempeño para Ascender de nivel (voluntario) y Evaluaciones del Desempeño para Permanecer en el cargo (obligatorio); separadas ambas, como si fueran dos hechos inconexos lo uno de lo otro. ¿Para qué? Precisamente, para aplicarnos la muerte laboral (retiro sin retorno), y tras estos despidos, imponer los contratos abusivos para seguir privatizando. Al respecto, nuestra posición es clara y como lo señala la Ley del Profesorado 24029: Evaluación del Desempeño para concretar el ascenso de nivel. Un solo proceso para lograr un solo fin, y no para despedir ni avalar la acción punitiva en contra de los Maestros del Perú..                                            

En este mismo artículo 42 plantean “reconversión laboral”, para llevar a los maestros despedidos a que compitan con los administrativos en plazas inexistentes; se despojen de su título profesional y acepten el embuste patronal, “de que los docentes son los responsables de la crisis educativa”, lo que es totalmente falso, pues los principales responsables son los grupos de poder que manejan el Estado.


EN CONCLUSIÓN,  las  Bases Regionales del SUTEP, como parte del Pliego Único, Rechazamos los  Proyectos elaborados burocráticamente  y nos Reafirmamos en Luchar por Unificar a todos los Maestros del Perú en torno a la Defensa y Ampliación de los Derechos establecidos en la Ley del Profesorado 24029.  Esta posición correcta es  necesidad central del Magisterio Nacional.  Planteamos Ampliación, porque es necesario precisar, agregar o modificar  términos y artículos de la Ley 24029, como los términos de remuneración permanente por remuneración total en determinados aspectos, reconquistar derechos perdidos desde el 90, como también incluir dentro de la Ley del Profesorado  24029 a  todos los docentes de la Ley 29062, contratados y los del CAS que tengan título profesional. Por ello al Estado, al Banco Mundial y a sus sirvientes  les decimos con claridad y firmeza, que los Maestros del Perú, hoy y siempre, saldremos a luchar en defensa de nuestros sagrados derechos conquistados, adquiridos y cumplidos. Lucha legal y principalmente lucha directa de las masas. Toda ley no es de carácter  retroactivo y, por principio, los derechos laborales reconocidos son irrenunciables (Inciso 2, Artículo 26 de la Constitución).Además de que leyes laborales posteriores al 93, son peores que las leyes anteriores

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