Mediante resolución Nº 0747-2012 revocó acuerdo de concejo que saco del cargo a Amadeo Carrión Barrios
Amadeo Carrión Barrios |
El Jurado Nacional de Elecciones en fallo emitido el miércoles 31 de octubre declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Amadeo Carrión Barrios contra su vacancia del cargo de alcalde decidido por acuerdo de concejo de fecha 28 de marzo de 2012, el mismo que ha sido revocado por cuanto dicha instancia decidió que la misma es infundada.
Dicho trámite fue emprendido por Carrión Barrios en vista que el concejo distrital rechazó su recursos de reconsideración y persistió en dejarlo fuera del cargo que asumió en enero del 2011.
SOBRE LA SOLICITUD DE VACANCIA
Con escrito de fecha 1 de octubre de 2011,
los regidores solicitaron la vacancia de Amadeo Carrión Barrios en el cargo de alcalde de la
Municipalidad Distrital de Viñac al considerarse que la citada autoridad se
encuentra inmersa dentro de la causal de enfermedad o impedimento físico
permanente, es decir en situación de “evidente incapacidad por su avanzada edad y notable abandono de sus deberes”.
DESCARGOS DEL VACADO
Amadeo Carrión Barrios, mediante escrito
dirigido a los miembros del concejo municipal, presentó sus
descargos argumentando que la solicitud de vacancia no está debidamente
sustentada y que no se ha precisado si la misma se origina en la causal de
enfermedad o impedimento físico permanente, siendo que no se configura la
vacancia.
Con fecha 7 de noviembre de 2011, Amadeo Carrión Barrios interpone recurso de
reconsideración contra el acuerdo inserto en el Acta de la Sesión Extraordinaria de
Concejo N.° 20, sustenta su posición presentando un certificado médico expedido
en el centro de salud del distrito de Catahuasi, de fecha 8 de noviembre de
2011, en el cual se consigna que se encuentra clínicamente
sano.
Por esas consideraciones, el JNE colegiado considera que en el presente caso no se acreditado la causal de vacancia invocada, razón por la cual debe acogerse el recurso de apelación presentado por Amadeo Carrión Barrios.
Por esas consideraciones, el JNE colegiado considera que en el presente caso no se acreditado la causal de vacancia invocada, razón por la cual debe acogerse el recurso de apelación presentado por Amadeo Carrión Barrios.
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