viernes, 28 de abril de 2017

DÍA DEL TRABAJO: ¿CUÁNTO TE PAGARÁN A FIN DE MES SI LABORAS ESE DÍA?

Si uno labora el día feriado y se le brinda un día de descanso adicional. Solo se le pagará por dos remuneraciones.

El 1 de mayo es el Día del Trabajo y feriado no laborable, si te toca trabajar esa jornada y aún tienes dudas sobre si te pagarán más a una remuneración diaria por esa fecha, el abogado laboralista César Puntriano, socio del Estudio Muñiz, aclara cómo será el tratamiento.

El especialista señaló que el feriado se encuentra establecido en el Decreto Legislativo N° 713, como feriado no laborable de ámbito nacional cuyo disfrute debe efectuarse en su día. 

Puntriano detalló que los trabajadores que laboren el próximo lunes Día del Trabajo podrán recibir tres sueldos diarios o tener un día de descanso compensatorio. Los casos son los siguientes:

Deben pagar feriado
El Ministerio de Trabajo ha aclarado en anteriores ocasiones que el Día del Trabajo debe ser remunerado por las empresas, así el trabajador no labore ese día, debido a que tiene un tratamiento diferente al resto de feriados por lo que enmarca este día no laborable.

1.- Si el feriado coincide con el descanso semanal del trabajador y a éste por ese día le toca trabajar: la empresa deberá remunerar al trabajador por el día de descanso (incluído en la remuneración del mes), más una remuneración por el Día del Trabajo, más un pago adicional (treintavo, es decir el sueldo dividido entre 30 días) por la labor efectuada en feriado y más una sobretasa de 100% adicional por trabajar en un día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día. 

Ejemplo: Es decir el trabajador con remuneración mensual de S/1,500 o diaria de S/ 50 percibirá S/ 150 adicionales.

Y si no labora y el 1 de mayo coincide con su día de descanso: percibirá los S/ 1,500 + S/ 50.

2.- Si el trabajador labora porque el feriado no coincide con su descanso semanal: la compañía deberá realizar el pago correspondiente al día feriado, más una remuneración por el trabajo con una sobretasa del 100%.

Ejemplo: El trabajador con remuneración mensual de S/1,500 o diaria de S/ 50 percibirá S/ 100 adicionales.

3.- Si el trabajador no descansa el feriado y no va a trabajar ese día (pese a que le toque laborar ese día, porque se cobra el feriado): la empresa solo le pagará su sueldo.

- Si no labora y el 1 de mayo no coincide con su día de descanso (porque no descansa lunes) percibirá los S/ 1,500.

Compensatorio. Los trabajadores que vayan a laborar el lunes feriado por el Día del Trabajo, si así lo desean pueden compensar ese día por otro durante la semana, bajo acuerdo con su jefe directo o empleador. De ser así, la empresa ya no le pagaría el adicional señalado.

Es decir, si decide tomarse un día de descanso, percibirá los S/ 1,500 + S/ 50.

Servidores públicos. Los trabajadores del sector público sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, N° 728 y régimen CAS, también tienen derecho al descanso por ser 1 de mayo, Día del Trabajo.
Fuente: RPP

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