El sábado 2 de julio fue publicado el procedimiento operativo para el retiro del 25% del fondo AFP. Y si usted es afiliado a una AFP y desea retirar el 25% de su cuenta individual (CIC) para pagar la cuota inicial o amortizar un crédito hipotecario vigente tenga en cuenta los siguientes pasos:
Afiliado - banco
Primero deberá presentar una solicitud crediticia a la empresa considerando el uso de hasta el 25% del fondo acumulado en la CIC. Junto a la solicitud debe adjuntar una copia del DNI del afiliado y su cónyugue; el reporte de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) sobre el registro de predios y la información de la AFP con el saldo de la CIC del afiliado.
Si la verificación es favorable, el banco entregará al afiliado el "Documento de pre-conformidad", el que contiene los datos del afiliado, la indicación si se usará el 25% de la CIC para una cuota inicial o para amortizar una deuda, el monto de hasta 25% del fondo y el valor del inmueble.
Afiliado - afp
Seguidamente el afiliado debe presentar la solicitud de disposición de hasta el 25% de la CIC a su AFP. Debe tener en cuenta que al elaborar este documento debe precisar el valor que solicitará a su AFP, una declaración jurada y el documento de preconformidad emitido por la empresa.
Con este documento, la AFP realiza una evaluación de la documentación para la compra de un primer inmueble. Si es conforme, debe envíar al banco una "Comunicación de procedencia" del uso hasta del 25% del Fondo de pensiones. Este paso tiene un plazo de 10 días.
Disposición de la CIC
La entidad del sistema financiero recibe la "Comunicación de procedencia", para la compra o amortización de un primer inmueble.
Acto seguido la AFP efectúa el desembolso de los fondos en la cuenta que indique la entidad bancaria.
¿Puedo acceder?
Los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) que deseen adquirir una primera vivienda, y que para ello requieran utilizar su fondo previsional, no deben ser propietarios de un inmueble adquirido a título personal; ni haber sido propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedad de gananciales.
Además, no debe ser ni haber sido copropietario, en 50% o una proporción mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la Sunarp.
Tampoco podrán acceder a este beneficio los titulares, de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario o que tengan la condición de codeudor sobre la base del 50 %.
Además, las personas no deben encontrarse inscritos en el registro de afiliados que usaron el 25% de sus fondos con anterioridad.
Casos especiales
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) señala que si la persona fue propietaria de uno o más inmuebles pero luego lo (s) vendió antes del 30 de junio (fecha en que se promulgó la ley) y ahora ya no cuenta con inmuebles, también podrá acogerse al beneficio del retiro de fondos de AFP, pues las primeras propiedades que tuvo no contarán como primer inmueble.
Dichas opciones también rigen para la compra en planos de una vivienda, compra de terrenos y oficinas comerciales, pues todos se engloban en el concepto de inmueble.
En el caso de aquellos afiliados que deseen amortizar créditos en curso, si a la fecha de otorgamiento del crédito no tenía inmueble (sin importar si fue antes o después del 30 de junio), sí califica para el retiro de fondo de AFP.
Además, si la persona fue propietaria de uno o más inmuebles y lo(s) vendió antes del 30 de junio; y luego adquirió un crédito hipotecario, también puede calificar.
Fuente: La República
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