Con el inicio del nuevo año, empiezan también las obligaciones tributarias y para ayudar a los contribuyentes a que no se atrasen en el pago de sus obligaciones, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) publicó el cronograma con los plazos de las declaraciones y el pago de impuestos que se debe cumplir.
Según Sunat, las fechas de vencimiento serán de acuerdo al último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y comprende al Impuesto General a las Ventas (IGV); que se declara al mes; Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), Impuesto a la Renta (IR); que se realizan pagos a cuenta al mes; nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) y los tributos retenidos o percibidos.
La fecha de los pagos se inicia en febrero de este año. Si el último dígito del número de su RUC es 0, tiene como plazo para pagar el martes 14 de febrero; si su RUC acaba en 1 deberá pagar hasta el 15 en febrero y si finaliza en 2 o 3 tendrá que cumplir con sus obligaciones tributarias hasta el 16 de febrero.
En tanto, si su RUC termina en 4 o 5, el plazo de pago vence el 17 de febrero; si acaba en 6 o 7 deberá cancelar hasta el 20 de febrero y si finaliza en 8 y 9 hasta el 21 de febrero. (Ver infografía).
El abogado tributarista José Verona explicó que el IR lo declaran unas 500 mil personas naturales y jurídicas, de las cuales 350 mil son jurídicas y 150 mil naturales.
Si es un trabajador en planilla no es necesario que declare ante la Sunat ya que su empleador hace la retención necesaria. En este caso no se tiene en cuenta el monto de sus ingresos al mes, explicó.
Recalcó que todas las personas jurídicas, así tengan un ingreso mínimo, deben realizar la declaración correspondiente.
Y si trabaja con la modalidad de recibo por honorarios, debe declarar siempre y cuando los que lo contrataron no hicieron la retención debida.
En el caso de que usted trabaje para varios empleadores también debe hacer la declaración correspondiente.
"Por ejemplo, si soy profesor en una universidad y trabajo para alguna empresa, también debo declarar", dijo.
Por otro lado, Verona dijo que el IGV lo pagan todas las empresas o personas naturales que venden con factura y el impuesto que deben pagar es la diferencia entre sus ventas y compras.
Aconsejó a los contribuyentes no esperar la última fecha, ya que desde el 4 de enero de este año pueden declarar sus ingresos.
Si gana menos de S/ 2.953 no pagará IR
Los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 2.953 no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), según una resolución de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).
Los contribuyentes que perciban ingresos de Cuarta Categoría que no superen ese límite podrán iniciar el trámite ante la Sunat para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
Quienes proyecten que sus ingresos durante el 2017 no superarán los S/ 35.438 podrán solicitar la suspensión.
De superarse el monto señalado, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención (que asciende a 8%).
Claves
En el caso de las operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), la declaración y el pago de dicho impuesto se realizará en la misma oportunidad de la presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta, según el cronograma, informó la Sunat.
Fuente: La República
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