jueves, 23 de febrero de 2017

POLICÍA NACIONAL SOLICITA A JUEZ SALINAS TAMAYO, SUSPENSIÓN Y POSTERGACIÓN DEL DESALOJO DEL COLEGIO “FLOR DE MARÍA DRAGO”


* Por falta de garantías, tiene que darse la postergación

* Padres de familia, pernoctan en el colegio

* Uno de los hermanos sobrevivientes de la familia Indacochea, solicitó al Juez, que se declare la suspensión del proceso, de la orden de lanzamiento y se declare la inejecutabilidad de la sentencia.

* También solicitó al Juez Salinas Tamayo, la revocación de poder a favor de su abogada Rosario Amparo Meléndez Sánchez, indicando que sus hermanos Alberto y Manuel, ya son fallecidos.

* También pidió que se emplace a los sucesores procesales, a efectos de que se apersonen, así como a los demás herederos.

* César Augusto Indacochea Queirolo, señala que el bien inmueble materia de desalojo es un bien indiviso

DE SUCEDER ALGO, RESPONSABILIDAD ÚNICA SERÁ DEL CUESTIONADO JUEZ PERCY RONALD SALINAS TAMAYO, QUIEN SERÍA DENUNCIADO DIRECTAMENTE A LA OCMA, POR PRESUNTO PREVARICATO.
Siendo las 10.03 de la mañana de hoy 22 de febrero del 2017, fue presentado ante el 1er. JUZGADO CIVIL, el oficio Nº 25-2017 – REG-PLN/DIVPOL – Huacho, en el que se solicita al Juez Percy Ronald Salinas Tamayo, la suspensión y postergación de la diligencia judicial de lanzamiento del colegio “Flor de María Drago”.

Sin embargo, hasta las 5.00 PM, la jefatura policial no recibía respuesta alguna.

UNO DE LOS HEREDEROS DE LA FAMILIA INDACOHEA, SOLICITÓ AL JUEZ, QUE SE DECLARE LA SUSPENSIÓN DE LA ORDEN DE LANZAMIENTO Y SE DECLARE LA INEJECUTABILIDAD DE LA SENTENCIA
El 07 de febrero del 2017, el codemandante César Augusto Indacochea Queirolo, solicita que se declare la suspensión del proceso, de la orden de lanzamiento y se declare la inejecutabilidad de la sentencia, solicitando la revocación de poder a favor de su abogada Rosario Amparo Meléndez Sánchez, indicando que habiendo fallecido sus hermanos Alberto Indacochea Queirolo y Manuel Indacochea Queirolo, solicita se sirva emplazar a los sucesores procesales, a efectos de que se apersonen, así como a los demás herederos, y el bien inmueble materia de desalojo es un bien indiviso, por lo que a efectos de regularizar el saneamiento físico legal y proceder a dividir en forma equitativa solicita la suspensión del proceso.

Sin embargo el cuestionado Juez de la causa, Percy Ronald Salinas Tamayo, actuando con una celeridad impropia del Poder Judicial, a los DOS días, es decir el 09 de febrero del 2017, emite la Resolución Nº 44, con la que declara IMPROCEDENTE lo solicitado por Cesar Augusto Indacochea Queirolo, según el Juez, porque el proceso se encuentra en ejecución de sentencia, en el cual se ha ordenado el lanzamiento, por lo que corresponde su estricta ejecución, teniéndose en cuenta lo previsto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Juez manifiesta, que el recurrente no ha otorgado poder alguno a la letrada Rosario Amparo Meléndez Sánchez, que indica revocar, siendo que la intervención de dicha letrada es en virtud al poder otorgado por el codemandante Gil Indacochea Queirolo de fojas 407/408 y su ampliación de fojas 472.

Por otro lado se ha conocido extraoficialmente que luego del pretendido desalojo, ejecútese o no, el Juez Salinas Tamayo, sería denunciado directamente ante la OCMA, ya que se habrían detectado algunos vicios procesales.

Mientras tanto, los padres de familia se encuentran en plena vigilia y mañana serán los escudos humanos, en defensa del legítimo derecho que tienen sus hijos de proseguir sus estudios en la centenaria institución educativa “Flor de María Drago”.
Fuente: Opinión Regional

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