Sombras del pasado amenazan con envolver al burgomaestre en ejercicio. Por momentos apremiantes pasa Juan Carlos Albújar Pereyra, alcalde de la municipalidad distrital de Supe, provincia de Barranca, región Lima, toda vez que a fines del pasado mes de septiembre del presente año, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha decidido trasladar para que el Concejo de dicha jurisdicción ventile la solicitud de vacancia presentada por Carlos Mauricio Taboada Retamozo que invoca la causal de restricciones de contratación, contempladas en el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
La máxima instancia electoral también requiere que el gerente municipal de la municipalidad distrital de Supe, o a quien cumpla esa función, realice la notificación de la solicitud de vacancia a cada uno de los miembros del concejo municipal de Supe, lo cual deberá realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de recibido el documento que confirma este traslado.
El JNE dispuso que el concejo municipal supano convoque a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM.
También determina la asistencia obligatoria a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 13 de la LOM, por lo que, ante su incumplimiento, se dejará constancia en el acta de las inasistencias injustificadas, para efectos de lo establecido en el artículo 22, numeral 7, de la ley antes citada.
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