martes, 13 de junio de 2017

PIDEN PRISIÓN PREVENTIVA PARA ALCALDE DE BARRANCA ELGAR MARREROS

Resultado de imagen para alcalde de barranca

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Barranca, a cargo del juez Ruben Chelén Cotrina ha recibido formalmente la solicitud de Mandato de Prisión Preventiva por un plazo de 18 meses contra el alcalde de Barranca, José Elgar Marreros Saucedo.

Los delitos que se le imputan en el caso N° 70-2015 son: Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo; Supresión, Destrucción u Ocultamiento de Documentos, Usurpación de Funciones y Falsificación de Documentos. Los funcionarios y trabajadores municipales implicados en estos delitos acusados por la fiscalía son: Porfirio Fernandez Espinoza Tinoco, Ilich Pavel Barrenechea Guerrero, Omar Ismael Noreña García y la conviviente del alcalde Patricia Lizet Gomero Espejo.

Los hechos narran una serie de actividades administrativas que según el fiscal Luis Orlando Tirado Sevillano han configurado los delitos penales que fundamenta en su solicitud ante el Poder Judicial. Todo inicia a raiz de la designación de la señora Patricia Gomero Espejo en el cargo de Sub Gerente de Recaudación y Control Tributario el mes de junio del año 2015, motivo por el cual Elgar Marreros fue denunciado por nepotismo.

Para negar el nepotismo los funcionarios orquestaron una serie de modificaciones en los documentos oficiales de la municipalidad, incluyendo un informe del área de Recursos Humanos que aseguraba que la señora Gomero nunca se había desempeñado como sub gerente. Sin embargo la mujer del alcalde cobró por la encargatura un dinero que posteriormente devolvió confesando que efectivamente se había desempeñado como subgerenta, incluso hay documentos con su rúbrica y testimonios de trabajadores de planta quienes aseguran haber sido intimidados para que cambien su versión ante la fiscalía.

Al funcionario Omar Ismael Noreña García se le acusa de haber destruido en su totalidad documentos como: acta de fraccionamiento, informes, memorandums y constancia de no adeudo; los mismos que por el cargo que desempeñaba tenía el deber de cautelar y custodiar. Hechos que además se corroboran con el testimonio de un trabajador municipal.

El Poder Judicial debe indicar fecha de audiencia para esta solicitud en la brevedad posible. Para el fiscal Luis Tirado los elementos de convicción presentados justifican la prisión preventiva de los acusados toda vez que su libertad implica un peligro inminente de alteración de documentos y fuga. 
Fuente: Barranca.pe

No hay comentarios:

Publicar un comentario