miércoles, 19 de marzo de 2014

VÍCTOR BAZÁN: ALARGÓ HASTA MÁS NO PODER EL TRÁMITE DE SU VACANCIA

* Jurado Nacional de Elecciones le llama la atención, pero sólo es un formulismo

* Varios Alcaldes amenazados con ser denunciados a la Fiscalía, NO fueron vacados

* Si Carlos Yábar sigue de abogado de Víctor Bazán, se descuenta que NO será vacado 

Foto: VÍCTOR BAZÁN: ALARGÓ HASTA MÁS NO PODER EL TRÁMITE DE SU VACANCIA

*  Jurado Nacional de Elecciones  le  llama la atención,  pero sólo es un formulismo

*  Varios Alcaldes amenazados con ser denunciados a la Fiscalía, NO fueron vacados

*  Si  Carlos Yábar sigue de abogado de Víctor Bazán, se descuenta que NO será vacado  

Una vez que fuera  aprobado el Acuerdo de Concejo Provincial de Huaral,  en el que se declaraba la vacancia del Alcalde de Huaral, Víctor Bazán Rodríguez, éste interpuso reconsideración al Acuerdo el 26 de noviembre de 2013 y  debió convocar a la sesión extraordinaria, a efectos  que el Concejo Provincial resolviera la impugnación a más tardar,  al quinto día posterior a la interposición del mismo, es decir, el 3 de diciembre de 2013, en aplicación del artículo 13 de la LOM.

Sin embargo, Víctor Bazán Rodríguez, bien aconsejado por el amigo de Aurelio Pastor,   recién convocó a la sesión el 6 de diciembre de 2013, según documento 3519-2013-MPH-SG, remitida al ciudadano solicitante de la vacancia.

Este documento fue extemporáneo, pues ya había vencido el plazo establecido en la LOM para efectuar la convocatoria.

Al haberse ido en queja al Jurado Nacional de Elecciones, se le trasladó la misma a Víctor Bazán, éste manifiesta que esperó a que venciera el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, para recién convocar a la sesión.

El recurso de reconsideración se interpuso el 26 de noviembre de 2013, por lo cual, el Alcalde, en su condición de titular del pliego, debió convocar oportunamente a sesión extraordinaria para que el Concejo Provincial de Huaral resuelva el aludido recurso dentro del plazo de treinta días hábiles posteriores a su interposición, en aplicación del artículo 23 de la LOM, máxime si se trata de un pedido de vacancia en su contra.

Por lo tanto, el Concejo Provincial  debió resolver el recurso, a más tardar el 13 de enero de 2014.

Muy sabido Víctor Bazán,  dispuso que la sesión extraordinaria se lleve a cabo recién el 17 de enero de 2014, NO observando  los plazos prescritos en la LOM, por lo cual, la queja presentada ante el JNE,   corresponde  ser declarada  fundada.

Por todo ello, el JNE, resuelve declarar FUNDADA la queja presentada por Carlos Godofredo Carrillo Garay en contra de Víctor Hernán Bazán Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, en el procedimiento de declaración de vacancia del referido alcalde en el que se invoca la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº  27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Asimismo se le EXHORTA  a Víctor Hernán Bazán Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral,  para que observe los plazos establecidos en la Ley  Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito Fiscal de Huaura, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta del referido burgomaestre, de acuerdo a sus competencias.

Este párrafo final, es puro formulismo, porque no pasa nada.
Además, el hecho de haberse declarado fundado  la queja por haber alargado los plazos, no significa nada, pues todos los alcaldes  hacen lo mismo  y eso lo sabe  el JNE. Lo que se trata es de ganar tiempo, pero a pesar de ello no imponen mano dura y todo queda en el papel.

Con las últimas decisiones que viene emitiendo el JNE, especialmente en el caso del Alcalde de Trujillo, César Acuña, se descuenta que Víctor Bazán, no será vacado.

Una vez que fuera aprobado el Acuerdo de Concejo Provincial de Huaral, en el que se declaraba la vacancia del Alcalde de Huaral, Víctor Bazán Rodríguez, éste interpuso reconsideración al Acuerdo el 26 de noviembre de 2013 y debió convocar a la sesión extraordinaria, a efectos que el Concejo Provincial resolviera la impugnación a más tardar, al quinto día posterior a la interposición del mismo, es decir, el 3 de diciembre de 2013, en aplicación del artículo 13 de la LOM.

Sin embargo, Víctor Bazán Rodríguez, bien aconsejado por el amigo de Aurelio Pastor, recién convocó a la sesión el 6 de diciembre de 2013, según documento 3519-2013-MPH-SG, remitida al ciudadano solicitante de la vacancia.

Este documento fue extemporáneo, pues ya había vencido el plazo establecido en la LOM para efectuar la convocatoria.

Al haberse ido en queja al Jurado Nacional de Elecciones, se le trasladó la misma a Víctor Bazán, éste manifiesta que esperó a que venciera el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, para recién convocar a la sesión.

El recurso de reconsideración se interpuso el 26 de noviembre de 2013, por lo cual, el Alcalde, en su condición de titular del pliego, debió convocar oportunamente a sesión extraordinaria para que el Concejo Provincial de Huaral resuelva el aludido recurso dentro del plazo de treinta días hábiles posteriores a su interposición, en aplicación del artículo 23 de la LOM, máxime si se trata de un pedido de vacancia en su contra.

Por lo tanto, el Concejo Provincial debió resolver el recurso, a más tardar el 13 de enero de 2014.

Muy sabido Víctor Bazán, dispuso que la sesión extraordinaria se lleve a cabo recién el 17 de enero de 2014, NO observando los plazos prescritos en la LOM, por lo cual, la queja presentada ante el JNE, corresponde ser declarada fundada.

Por todo ello, el JNE, resuelve declarar FUNDADA la queja presentada por Carlos Godofredo Carrillo Garay en contra de Víctor Hernán Bazán Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, en el procedimiento de declaración de vacancia del referido alcalde en el que se invoca la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Asimismo se le EXHORTA a Víctor Hernán Bazán Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, para que observe los plazos establecidos en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito Fiscal de Huaura, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta del referido burgomaestre, de acuerdo a sus competencias.

Este párrafo final, es puro formulismo, porque no pasa nada.
Además, el hecho de haberse declarado fundado la queja por haber alargado los plazos, no significa nada, pues todos los alcaldes hacen lo mismo y eso lo sabe el JNE. Lo que se trata es de ganar tiempo, pero a pesar de ello no imponen mano dura y todo queda en el papel.

Con las últimas decisiones que viene emitiendo el JNE, especialmente en el caso del Alcalde de Trujillo, César Acuña, se descuenta que Víctor Bazán, no será vacado.
Fuente: Opinión Regional

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