Decisión constituye pauta de interpretación que los JEE tendrán en cuenta al resolver casos similares para cautelar seguridad jurídica
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió por unanimidad desestimar la candidatura a la reelección del alcalde de la provincia de Purús, Ucayali, Domingo Ríos Lagos, en aplicación del mandato constitucional que prohíbe que los burgomaestres sean elegidos en períodos consecutivos.
Fue al declarar infundada la apelación del personero legal del movimiento regional Ucayali Región con Futuro, Julio René Vásquez Ríos, contra la resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) de Coronel Portillo que se pronunció por la improcedencia de dicha candidatura.
La resolución de la máxima autoridad electoral se sustenta en la Ley de reforma constitucional 30305 que modifica los artículos 191, 194 y 203 de la Carta Política. Dicha norma, se precisa, se encuentra vigente desde el 11 de marzo de 2015 y es de aplicación en el presente proceso electoral.
Se indica, además, que lo resuelto constituye pauta de interpretación que los Jurados Electorales Especiales (JEE) tendrán en cuenta al momento calificar las solicitudes de inscripción de candidatos que se encuentran en la misma condición.
Cabe señalar que es atribución del Pleno del JNE establecer precedentes que tengan carácter vinculante a efectos de resguardar la seguridad jurídica y la predictibilidad en los procesos electorales.
La resolución del Pleno del JNE se emite a escasas horas de haberse revisado el expediente de este caso en audiencia pública, en la que estuvieron presentes las partes procesales.
El colegiado electoral fue presidido por el doctor Víctor Ticona Postigo e integrado por los doctores Raúl Chanamé Orbe, Ezequiel Chávarry Correa y Jorge Rodríguez Vélez.
No hay comentarios:
Publicar un comentario