DURA SANCIÓN. Además, la empresa deberá colocar un aviso, en el lugar más visible del interior de todas sus unidades, que comunique la obligación de informar a sus pasajeros sobre la identificación y las horas de conducción realizadas del chofer en las últimas 24 horas.
Han pasado casi 7 meses desde el fatídico accidente en el serpentín de Pasamayo., en el cual se despistó el autobús de la empresa San Martín que dejó como saldo más de 50 pasajeros fallecidos el pasado 2 de enero.
Así, tras más de medio año, la Comisión de Protección al Consumidor de la sede del Indecopi en Lima Norte impuso una multa de 450 UIT, equivalente a S/1'867,500, a la Empresa de Transportes San Martín de Porres S.A., por infringir los artículos 19 y 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en perjuicio de los pasajeros que perdieron la vida y de aquellos que resultaron heridos en el accidente.
Los artículos 19 y 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor que infringió la empresa se refieren a "la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos" y "los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgos injustificados o no advertidos para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes".
La multa de la comisión de Indecopi se calculó basándose en la investigación preliminar llevada a cabo conjuntamente con la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de dicho ente, así como con la información brindada por las autoridades que determinaron que el chofer que conducía el bus de placa BOK-954 de la mencionada empresa, excedió la jornada máxima de manejo y con ello, puso en riesgo injustificado a la integridad de los pasajeros que transportaba, incurriendo en un servicio no idóneo.
Como medida correctiva, la Comisión ha ordenado a la Empresa de Transportes San Martín de Porres S.A. que cumpla inmediatamente con colocar un aviso en el lugar más visible del interior de todas sus unidades de transporte de pasajeros, así como en los lugares de alto tránsito de sus terminales terrestres, que comunique la obligación de informar a sus pasajeros, cuando estos lo requieran, sobre los conductores asignados al servicio de transporte contratado por ellos: su identificación y las horas de conducción realizadas en las últimas 24 horas.
La empresa de transportes deberá acreditar el cumplimiento de lo ordenado ante la Comisión en un plazo máximo de 5 días hábiles.
Fuente: Perú 21
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