viernes, 27 de julio de 2018

CONOCE LAS MULTAS A LOS MIEMBROS DE MESA QUE NO ASISTAN Y QUIÉNES PUEDEN SER EXONERADOS

Elecciones regionales y municipales se realizarán el 7 de octubre..
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informó que un total de 485,640 ciudadanos a nivel nacional resultaron sorteados como miembros de mesa, entre titulares y suplentes para las elecciones regionales y municipales se realizarán el 7 de octubre de este año. Estos comicios permitirán elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de todos los departamentos del país y de la Provincia Constitucional del Callao.

Según el artículo 57 de la Ley Orgánica de Elecciones, no pueden ser miembros de mesa los candidatos y personeros de las organizaciones políticas, los funcionarios y empleados de los organismos electorales que conforman el Sistema Electoral ni los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.

Tampoco pueden ejercer este cargo los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral, las autoridades políticas, las autoridades o representantes provenientes de elección popular, así como los ciudadanos que integren los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones, entre otros.

Cargo irrenunciable y montos por no cumplir
El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo que el ciudadano tenga un grave impedimento físico o mental, o la necesidad de ausentarse del país o ser mayor de 70 años. El ciudadano que resulte sorteado miembro de mesa (titular o suplente) deberá ejercer esta función. De no hacerlo, deberá pagar una multa de S/.207.50. Si no cumple con la función de miembro de mesa y a la vez no vota, se hará acreedor a dos multas, una por no ejercer el cargo de miembro de mesa y la otra por no votar.

"23 MILLONES 375 MIL ELECTORES EMITIRÁN SU VOTO EN UN TOTAL DE 80,940 MESAS DE SUFRAGIO A NIVEL NACIONAL".

Justificación de inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio
A partir del día siguiente de la fecha de sufragio, la sede central del JNE, URE, JEE y Oficinas Consulares del Perú recibirán las solicitudes de justificación de acuerdo con las causales y requisitos previstos en el reglamento. Con anterioridad a la fecha de la elección, los trámites de justificación y excusa, se solicitan en la ONPE.

Para el trámite de justificación se deberá acompañar a la solicitud, el recibo de pago emitido por el Banco de la Nación de acuerdo con el monto por derecho de trámite aprobado en el TUPA, copia del DNI vigente, y los documentos que sustenten la causal invocada, conforme al siguiente detalle:
Justificación de inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio.


Multas y exoneraciones para votar
La multa por no votar es escalonada y se aplica de acuerdo con el nivel de pobreza del distrito que aparece en el DNI del elector. La escala de multas vigente es la siguiente:

Distrito considerado No pobre: 2% UIT vigente*

Distrito considerado Pobre no extremo: 1% UIT vigente*

Distrito considerado Pobre extremo: 0.5% UIT vigente*

* Actualmente el monto de la UIT equivale a 4,150 soles.

Dispensa por omisión al sufragio
Para el trámite de dispensa, se deberá acompañar a la solicitud, el recibo de pago emitido por el Banco de la Nación de acuerdo con el monto por derecho de trámite aprobado en el TUPA, copia del DNI vigente y los documentos que sustenten la causal invocada, conforme al siguiente detalle:

Dispensa por omisión al sufragio.
Fuente: RPP

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