Cuando se lanzó a la presidencia del Gobierno Regional de Huancavelica, Glodoaldo Álvarez presentó la declaración jurada que el JNE exige a cada postulante. Aparte de sus datos personales, experiencia laboral, formación académica y cargos políticos, el candidato incluye, en un documento de formato único, la relación de sentencias judiciales que haya recibido.
Hay un casillero para condenas impuestas por delitos dolosos, y otro para las de incumplimiento de obligaciones familiares, contractuales y laborales. Según la Ley de Partidos, las sentencias declarables son aquellas firmes; es decir, las que ya no requieran apelación. En otras palabras, un candidato no está obligado a declarar una condena en primera instancia.
Así pues, en el casillero respectivo, Glodoaldo Álvarez escribió: “No cuenta con antecedentes penales”. Y luego declaró que tampoco contaba con antecedentes civiles. En las elecciones de octubre del 2014 fue elegido presidente regional al frente del movimiento Ayni. Se instaló en su nuevo cargo el 1 de enero del 2015. Seis días después, el Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Huancavelica lo halló responsable de apropiarse de fondos públicos de la construcción de una carretera.
Los hechos se produjeron cuando Álvarez fue alcalde provincial de Acobamba, entre 2003 y 2006. Recibió dos años de prisión suspendida más el pago de una reparación. Ha apelado la condena, pero si pierde deberá dejar el cargo. Este tipo de sentencias incluyen inhabilitación.
SOLO EN CARRETILLA
En 2014, Jaime Rodríguez Villanueva, quien postulaba a la presidencia del Gobierno Regional de Moquegua, declaró no tener antecedentes penales ni civiles en su declaración jurada ante el JNE. Fue elegido con el 49% de los votos válidos. Aún no había asumido el cargo cuando el juez penal unipersonal Roger Pari lo sentenció a cuatro años de prisión, inhabilitándolo para ejercer cargos públicos por el mismo período.
La Fiscalía lo acusó de malgastar más de un millón de soles en beneficio de terceros, cuando ejerció la presidencia regional entre 2007 y 2010. El dinero estaba destinado al empalme de una carretera. Aunque el perjuicio comprobado asciende a unos cien mil soles, el juez ordenó prisión efectiva, la que podría ser confirmada o levantada en los próximos días, cuando se resuelva una apelación.
No es el único proceso que enfrenta Rodríguez. Acabó su primer mandato con numerosas denuncias, seis de las cuales están procesándose en varias fiscalías. En una ocasión, cuando fue requerido al respecto por la prensa, razonó que mientras otros presidentes regionales se llevaron la plata en volquetes, él solo lo hizo “en carretilla”.
OSCORIMA Y ACUÑA
Wilfredo Oscorima Núñez fue reelegido presidente regional de Ayacucho. A diferencia de los casos anteriores, su Hoja de Vida en el JNE sí registra cuatro sentencias de tipo civil y una penal, por falsedad genérica, que mereció sentencia de dos años de prisión suspendida. Pero Oscorima no incluyó –ya vimos que la ley no lo obliga– los procesos judiciales que actualmente afronta.
Hace unos días la jueza Roxana Molina, del Segundo Juzgado Penal de Ayacucho, lo halló culpable del delito contra la administración pública en la modalidad de omisión de funciones. Durante su primer gobierno se adquirió maquinaria agrícola sin licitación. La pena, dos años de prisión suspendida e inhabilitación por igual tiempo, ha sido apelada por la autoridad.
Un cuarto caso es el del gobernador regional de La Libertad y exalcalde de Trujillo, César Acuña. La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior ha acogido un pedido de la Procuraduría para embargar un predio de la autoridad en relación con una denuncia del 2012 que se procesa a nivel de fiscalía.
Por lo tanto, aún no existe sentencia. Acuña habría cometido el delito de negociación incompatible en agravio del Estado, al haber donado irregularmente 57 mil soles a un cineasta. Como en los casos anteriores, la Hoja de Vida de Acuña aparece inmaculada en materia de sentencias civiles y penales.
PODERES DISCREPANTES
La primera pregunta que surge de estos casos es si los votantes tenían derecho a saber los antecedentes judiciales de los candidatos. No solo sobre sus sentencias firmes, es decir, las que emanaron de una última instancia jurisdiccional, sino también de las acusaciones que les han sido planteadas, tanto civiles como penales.
La ONPE, en oficio dirigido al Congreso, está a favor de modificar la Ley de Partidos para que sea obligatorio incluir esta información en la Hoja de Vida que llenan los candidatos. El JNE, a juzgar por una ponencia pública de su presidente, Francisco Távara, cree que la exigencia debe ser aún mayor. Propone que cuando un candidato omita declarar sus juicios en trámite sea excluido del proceso electoral.
Sin embargo, este criterio no es compartido por otros poderes del Estado.
El Poder Judicial, por ejemplo, según oficio de setiembre del 2014 dirigido al Congreso por su presidente, Enrique Mendoza, opina que si un candidato incluye en su Hoja de Vida la relación de sus procesos penales en trámite estaría afectándose su derecho a la presunción de inocencia establecido en la Constitución. Exactamente lo mismo opinó dos semanas después el Ministerio Público, por entonces dirigido por Carlos Ramos Heredia. En estas comunicaciones no se desarrolla una argumentación convincente. En realidad no llega a haber una fundamentación.
Lo más insólito fue obra y gracia de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso. Acaba de aprobar un dictamen cuyos fundamentos justifican una transparencia plena de los juicios en trámite que afecten a los candidatos. Sin embargo, en su parte resolutiva solo mantiene como obligatoria la publicidad de las sentencias firmes. O sea, lo mismo que ahora. No hay sustentación, pues el preámbulo va en un sentido contrario: aboga por brindar toda la información.
EL VOTO A CIEGAS
De todos modos, el dictamen de la comisión aprobó una nueva exigencia informativa: la de los bienes y rentas. Javier Bedoya no estuvo de acuerdo y votó en contra. Pero la transparencia de los procesos judiciales tuvo más opositores y, finalmente, desapareció en el texto final.
En el debate interno se arguyó que esta información afectaba la presunción de inocencia. En público es difícil que algún congresista lo diga sin caer en el ridículo. Es un principio aplicable solo en un proceso judicial, para que un imputado reciba siempre un tratamiento de presunto inocente hasta la sentencia.
De allí que la prisión preventiva sea excepcional. También es una regla de organización del proceso: impide el prejuzgamiento. Por eso los juicios antiterroristas del fujimorismo fueron declarados nulos. Por último, es una regla de valoración de una prueba. La condena sólo puede producirse si hay elementos de convicción, más allá de toda duda razonable, sobre la culpabilidad del imputado.
¿De qué manera informar al votante sobre las acusaciones de los candidatos puede afectar los procesos judiciales que estos afrontan?
–Si la información pública de los juicios afectara la presunción de inocencia, la prensa no podría informar como lo hace –dijo Gerardo Távara, director ejecutivo de Transparencia, la ONG que pidió que los procesos penales y el patrimonio fueran declarados.
De momento, entonces, la famosa Hoja de Vida tiene un hueco. Está por verse si el pleno del Congreso cambiará la situación.
Fuente: La República
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