jueves, 17 de julio de 2014

JAIME MEZA: EVALUACIÓN APROXIMADA DE LEY UNIVERSITARIA N° 30220. PARTE 3


2.3. ASPECTOS RESCATABLES O POSITIVOS DE LA LEY N° 30220 
1. Origen.- Porqué a más de uno sorprende -me incluyo- el contenido diferencial positivo de la nueva Ley 30220 respecto a la derogada 23733: 1° Exigencia modernizante e "inclusiva" del FMI en el ámbito internacional del neoliberalismo ante el desgobierno totalizador y corrupción en el sector público, que genera peligro para el Estado Peruano. 2° Consolidar lo normativo para la segunda fase de la implementación del Proyecto Educativo Nacional al 2021-Objetivo Estratégico N° 5: Educación superior de calidad aporta al desarrollo y competitividad. 3° PESO ESPECÍFICO EXTRAORDINARIO DE UNA BANCADA DE MINORÍA EN EL PROCESO DE APROBACIÓN (Comisión de Educación y Pleno del Congreso), QUIENES LOGRARON LO QUE NINGÚN OPTIMISTA PODRÍA PREVEER; SI, LA BANCADA ACCION POPULAR-FRENTE AMPLIO, CON APROX. 10 CONGRESISTAS, entre ellos: Manuel Dammert, Mesías Guevara, VeróniKa Mendoza, Jhonny Lezcano, Jorge Rimarachín, Rosa Mávila y otros.

2. La votación por la Ley fue: 56 votos a favor, 46 votos en contra y 3 abstenciones; el oficialismo del gobierno junto a Perú Posible, no podía ganarle a la propuesta contraria, necesitó si solo si , el respaldo de dicha minoría PERO CON INCLUSIÓN DE MUCHOS ARTICULADOS Y PÁRRAFOS DEL MISMO; así a continuación doy a conocer:

3. Art. 3, adopta el concepto de Educación como derecho fundamental. Art. 5, Principios: El interés superior del estudiante; Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social. Libertad de Cátedra. Afirmación de la vida y dignidad humana, entre otros. Art. 11, Transparencia. Obligación de publicar: Actas aprobadas de órganos de gobierno; los estados financieros y presupuesto de la Uni; pagos a los alumnos; los pagos recibidos por las autoridades y docentes por todo concepto. 

Art.30, Voluntaria la acreditación no obligatoria (oxigena a las públicas que con tantas carreras difícil acreditar por limitado financiamiento). Arts. 36 y 67.2, Las Escuela Profesionales elaboran su currículo y plan de estudios. Art. 40, Certificación continua en módulos de competencia para los estudiantes para su incorporación laboral. Art. 48, Investigación. Estudiantes participan en dicha actividad y en redes. 

Art. 52. Incubadoras de empresas. Promoción de pequeñas empresas de los estudiantes, usando equipos e instalaciones de la misma Uni. Art. 54, Utilidades de los Centros de producción de bienes y servicios, su destino prioridad a la investigación. Arts. 66 y 71, Elección de Rector, Vicerrectores y Decanos, en lista única por voto universal; para evitar la COMPRA DE CONCIENCIA Y VOTOS. 

Art. 76, CAUSALES DE VACANCIA DE LAS AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD; se establece ocho y el ESTATUTO NORMARA OTRAS ADICIONALES Y SU PROCEDIMIENTO. Art. 77, Comisión Permanente de Fiscalización. Art. 78 Remuneraciones y dietas. Los miembros de los órganos de gobierno no reciben dietas, ni pago alguno por sus sesiones. 

Art. 81, Apoyo a docentes. Los mejores cuadro académicos estudiantiles del tercio superior (2 últimos años) concursan para ayudantes de cátedras (similar a nuestro Estatuto del año 1984, conquista ESTUDIANTIL DE AQUELLLA ÉPOCA). El Artículo 100, DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES: PARTICIPAR EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN A LOS DOCENTES POR PERÍODO ACADÉMICO CON FINES DE PERMANENCIA, PROMOCIÓN O SEPARACIÓN. Expresar libre sus ideas. Gratuidad de la enseñanza. Recibir una formación académica de calidad. 

GRATUIDAD EN EL ASESORAMIENTO, ELABORACIÓN Y SUSTENTACIÓN DE SU TESIS Y TAMBIÉN PARA SU BACHILLERATO. Art. 103, El cargo de representante estudiantil no implica ninguna retribución económica o de cualquier índole, bajo ningún concepto. Art. 104. INCOMPATIBILIDADES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES (previsión de la compra de votos y conciencia por parte de las mafias en las Uni como la nuestra Faustino). Arts. 124 y 125, Responsabilidad Social Universitaria, con financiamiento. Art. 126 Bienestar Universitario. 

Inscripción obligatoria al Sistema Integra de Salud (SIS), PROGRAMAS DE PREVENCIÓN cÁNCER y chequeo médico anual. Art. 127. Becas y Programas de asistencia universitaria. Art. 131. PROMOCIÓN DEL DEPORTE. 

Art. 45. DEFENSORÍA UNIVERSITARIA. Finalmente la DÉCIMA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA.- Los estudiantes hoy matriculados no les rige los requisitos para optar su Grado y título (vigente la norma actual); el Artículo 45° de la nueva Ley regirá para los nuevos ingresantes Agosto 2014.

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