2.1 ALGUNAS CONTRADICCIONES ENTRE LA LEY PROMULGADA Y LOS PROYECTOS:
1. La acreditación y calidad universitaria SERÁ VOLUNTARIA, ya no obligatorio como en el Texto Sustitutorio se establecía un plazo de 7 años para acreditar las facultades y sus carreras profesionales; ahora excepcionalmente por ley expresa se obligará algunas carreras.
2. No se deroga totalmente el DL 882, sólo artículos del ámbito universitario, continúan los privilegios y exoneraciones para los mercantilistas de la educación en otros niveles educativos.
3. El tercio estudiantil es reducido para la Asamblea Universitaria, al compartir representación con los “estudiantes” de postgrado, aunque no para el Consejo Universitario.
4. La edad máxima para ejercer la docencia en universidad pública es 70 años (at. 84°), en proyectos no establecía límites de edad; aunque les otorga “salvavidas” como futuros profesores extraordinarios (10% de docentes en el semestre), manteniendo la gerontocracia docente reaccionaria en el gobierno universitario (nosotros combatíamos en los 80’), como ha sido el historial en el Perú de las Universidades; donde los miembros de Comisiones Organizadoras, Reorganizadoras e Implementadoras de Universidades siempre han sido Ex Rectores o Vicerrectores y Ex Decanos de Universidades cuestionadas por su gestión corrupta.
2.2. ASPECTOS CUESTIONABLES DE LA LEY N° 30220
1. La antidemocracia, al no respetar el derecho ciudadano constitucional de los estudiantes, de tener una representatividad mayor al tercio estudiantil en los órganos de gobierno. Así también los profesores no tienen representación en el Consejo Universitario.
2. El MINEDU como ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; ADSCRITO su Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), que otorgará licencia de funcionamiento, supervisará la calidad del servicio, fiscalizar gestión económica, administrativa y académica; establece estándares para la creación de Facultades y Escuelas.
3. Acreditación voluntaria; con un régimen de estudios de modalidad a distancia que ha sido desnaturalizada llegando a mercantilizarse la obtención de grados y títulos; y como reclamaron las privadas se apertura esta modalidad; y la SUNEDU autoriza para otorgar grado académico Maestría y Doctorado.
4. Estudios generales obligatorios, 2 semestres (no menor 35 créditos), de formación integral.
5. La revocatoria y vacancia de del Rector y Vicerrectores con votación calificada de 2/3 del número de miembros de la Asamblea Universitaria, excesivo número.
6. Se mantienen los privilegios de las Universidades Privadas en cuanto a exoneración tributos
7. Excluirán a varios Decanos (as) del Consejo Universitario, sólo ¼ de ellos integrará dicho órgano de gobierno.
2.3. ASPECTOS RESCATABLES O POSITIVOS DE LA LEY N° 30220 (PARTE 3) EN PRÓXIMA EDICIÓN DEL FACEBOOK. (Lunes 14 de Julio de 2014). Hoy Domingo 13 de Julio, 9:00 am, en Radio Huracán, en el Programa del colega Carlos Papa, ofrecimos la primera parte de este ítem 2.3. Mañana Lunes 14 de Julio BM en Radio Ribereña 8:00 am. ampliaré sobre este tema.
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