domingo, 27 de julio de 2014

ADMITEN LISTA DE CANDIDATOS REGIONALES DE LIMA DE FUERZA POPULAR ENCABEZADOS POR MARINO LLANOS



RESOLUCIÓN N° 00003-2014-JEE-HUAURA/JNE

EXPEDIENTE N° 00307-2014-056
Huacho, veintitrés de julio del dos mil catorce

VISTO el escrito de subsanación de solicitud de inscripción, el descargo y el informe del Jurado Electoral Especial de Huaral de fechas 12, 22 y 23 de julio respetivamente, presentado por Edivio Carlos Papa Sánchez, personero legal titular de la organización política “FUERZA POPULAR” para participar en las Elecciones Regionales 2014.

CONSIDERANDO:

1.      Mediante Resolución N° 001-2014-JEE-HUAURA/JNE, notificada el 12 de julio de 2014, este Jurado Electoral Especial declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política “FUERZA POPULAR”.

2.   Con escrito de fecha 12 de julio de 2014, el personero legal titular de la referida organización política en cumplimiento de Resolución N° 001-2014-JEE-HUAURA/JNE de fecha 09 de julio 2014, adjunta mediante el escrito las dos copias simples del documento nacional de identidad de los candidatos Javier Luis Chumbi Astocahuana y Elizabeth Hijar Mendoza.  Mediante escrito de fecha 14 de julio último, el personero legal titular de la organización política “SIEMPRE UNIDOS” Sr. Manuel Benito Vásquez Pacherres, señala que la candidata como consejera regional por Canta de la Lista “FUERZA POPULAR” Lucy Milagro Caso Cuba, es irregular debido a que la referida candidata postular como regidora por la lista provincial de Canta de “SIEMPRE UNIDOS”.

3.      Por resolución N° 0002-3024-056-JEE-HUAURA/JNE de fecha 14 de julio de 2014, se dispuso oficiar al Jurado Electoral Especial de Huaural afín de que informe si la referida candidata está postulando por la lista provincial de Canta por la organización política “SIEMPRE UNIDOS” y si el personero legal se encuentra acreditado ante el referido Jurado Electoral Especial. Asimismo, se corrió traslado al personero legal de la organización política “FUERZA POPULAR” para que efectué su descargo correspondiente en el plazo de un día (01) hábil. El personero legal de la organización política “FUERZA POPULAR” cumple con presentar en el plazo su descargo.

SOBRE EL CASO CONCRETO:

4.      Por escrito de fecha 12 de julio último, el personero legal de la organización política cumple con subsanar lo observado mediante resolución N° 0001-2014-JEE-HUAURA/JNE, adjuntando copia simples de los documentos nacional de identidad de los candidatos Javier Luis Chumbi Astocahuana y Elizabeth Hijar Mendoza.

5.      Mediante el descargo de fecha 22 de julio último, el personero legal de la organización política “FUERZA POPULAR”, señala que la referida candidata, ha participado en el proceso de elecciones internas de la organización política llevada a cabo con fecha 13 de junio de 2014. Adjunta a su descargo una declaración jurada de vida llenada a mano y una declaración jurada de fecha 13 de junio, perteneciente a la candidata Lucy Milagro Caso Cuba.

  1. Con fecha 23 de julio de 2014, es remitido el oficio N°0784-2014-JEEH/JNE del Jurado Electoral Especial de Huaral, informando que el Sr. Manuel Benito Vásquez Pacherres no se encuentra inscrito como personero ante el Jurado Electoral Especial de Huaral, sin embargo está acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas. Asimismo, informa que la candidata Lucy Milagro Caso Cuba se encuentra postulando por la organización política “SIEMPRE UNIDOS” en calidad de regidora por la provincia de Canta. Precisando que la lista actualmente se encuentra admitida y publicada 
  1. Al respecto, se evidencia que la candidata Lucy Milagro Caso Cuba se encuentra postulando simultáneamente para dos organizaciones políticas  en distintos distritos electorales. Conforme establece el artículo 24° inciso 3) del Reglamento de  Inscripción de Fórmula y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, Ningún ciudadano puede postular en dos o más fórmulas y/o listas en un mismo distrito electoral o en distritos electorales distintos. Ante la contravención del presente supuesto, se le considerará candidato en la solicitud de inscripción de la formula y lista que se presente primero, correspondiendo declarar la improcedencia respecto al citado candidato en las siguientes solicitudes de inscripción de fórmula y lista en las que se presente”.  En este caso, se advierte que la solicitudes de la listas de las organizaciones “SIEMPRE UNIDOS” Y “FUERZA POPULAR” son de la misma fecha, 07 de julio de 2014, sin embargo la lista de “SIEMPRE UNIDOS” fue inscrita a las 10:33 horas y la lista de “FUERZA POPULAR” fue inscrita a las 24:00. Habiéndose inscrito primero la lista provincial al concejo de Canta de “SIEMPRE UNIDOS”, corresponde declarar improcedente la candidatura al concejo regional por la provincia de Canta por la organización política “FUERZA POPULAR”, disponiendo su exclusión de la lista. 
  1. Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales, y en el artículo 17, numeral 17.1, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, junto a la lista admitida a trámite, se publica el respectivo formato resumen de plan de gobierno. 
  1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31, numeral 31.2, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, la organización política dará cuenta de la publicación a este Jurado Electoral Especial; en caso de incumplimiento dentro del plazo de cinco (5) días naturales de notificada la presente resolución, se procederá a la exclusión de la fórmula y la lista de candidatos.
 Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la candidatura de Lucy Milagro Caso Cuba, quien postula como candidata a Consejero Regional Accesitario por la provincia de Canta, por la organización política “FUERZA POPULAR”, quedando, en consecuencia, EXCLUIDA de la lista de candidatos.

Artículo Segundo.- ADMITIR y PUBLICAR la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lima, presentada por Edivio Carlos Papa Sánchez, personero legal titular de la organización política “FUERZA POPULAR”, con el objeto de participar en las Elecciones Municipales 2014, lista integrada de la siguiente manera:


Fórmula de presidente y vicepresidente



DNI


PRESIDENTE


Sr.(a) MARINO JUAN LLANOS COCA
15585691


VICEPRESIDENTE


Sr. (a) CARLOS YOSHIO FUKUDA LENCI
15753410

Lista de candidatos a consejeros regionales

DNI
CONSEJEROS TITULARES
1.-BARRANCA
Sr. (a) ALEJANDRO FLORES SANCHEZ
15629875
2.-HUAURA
Sr. (a) POMPEYO PRISCILIANO VERGARA GUADALUPE
15594196
3.-HUARAL
Sr. (a) JUAN SARMIENTO VERASTEGUI
08016610
4.-CAÑETE
Sr.(a) LIZBETH HILDA ROBLES URIBE
42592653
5.-YAUYOS
Sr.(a) ROLANDO ADLER DE LA CRUZ RODRIGUEZ
15398586
6.-HUAROCHIRÍ
Sr.(a) ESTELA MARTHA LEON REQUENA
16161900
7.-CANTA
Sr.(a) NATALIA RAQUEL BLANCO LEON
75964597
8.-OYÓN
Sr.(a) LUIS GREGORIO RUIZ CONEJO MELENDREZ
07350411
9.-CAJATAMBO
Sr.(a) FURTO SOTO ARO
44807030
ACCESITARIOS
1.-BARRANCA
Sr.(a) JUAN JHEYSON RODRIGUEZ MELENDEZ
46694635
2.-HUAURA
Sr. (a) JHAROL JHAIRO CHAVEZ DIAZ
46765752
3.-HUARAL
Sr. (a) OSCAR AUGUSTO ZACARIAS VILLALTA BEDREGAL
15966840
4.-CAÑETE
Sr.(a) JAVIER LUIS CHUMBI ASTOCAHUANA
15435824
5.-YAUYOS
Sr.(a) PATRICIA DIANA CHAVEZ JESUSI
70491918
6.-HUAROCHIRÍ
Sr.(a) ROCIO DENISE CARLOS QUESADA
44032866
7.-CANTA


8.-OYÓN
Sr.(a) HILARIO ROBLES PANEZ
04056898
9.-CAJATAMBO
Sr.(a) ELIZABETH HIJAR MENDOZA
46666273

Artículo tercero.- PRECISAR que la publicación de la presente resolución y del formato resumen del plan de gobierno, deberá ser efectuada por la organización política, en el diario de mayor circulación, dentro del plazo de cinco días de notificada. En caso de incumplimiento, de notificada la presente resolución, se procederá a la exclusión de la fórmula y la lista de candidatos.

Artículo cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la notificación a la candidata Lucy Milagro Caso Cubas dispuesta por resolución N° 0002-2014-JEE-HUAURA/JNE.
  
Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

REYES ALVARADO
  
ELIAS ERAZO
  
GALLO ALAMA DE ALMEIDA

Talledo Marroquín
Secretaria

rjpc

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