RESOLUCIÓN N° 00003-2014-JEE-HUAURA/JNE
EXPEDIENTE N° 00307-2014-056
Huacho, veintitrés
de julio del dos mil catorce
VISTO el escrito de subsanación de solicitud de inscripción, el descargo y el
informe del Jurado Electoral Especial de Huaral de fechas 12, 22 y 23 de julio
respetivamente, presentado por Edivio Carlos Papa Sánchez, personero legal titular
de la organización política “FUERZA POPULAR” para participar en las Elecciones Regionales 2014.
CONSIDERANDO:
1.
Mediante Resolución N°
001-2014-JEE-HUAURA/JNE, notificada el 12 de julio de 2014, este Jurado
Electoral Especial declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de
lista de candidatos presentada por la organización política “FUERZA POPULAR”.
2. Con escrito de fecha 12 de
julio de 2014, el personero legal titular de la referida organización política
en cumplimiento de Resolución N°
001-2014-JEE-HUAURA/JNE de fecha 09 de julio 2014, adjunta mediante el escrito
las dos copias simples del documento nacional de identidad de los candidatos
Javier Luis Chumbi Astocahuana y Elizabeth Hijar Mendoza. Mediante escrito de fecha 14 de julio último,
el personero legal titular de la organización política “SIEMPRE UNIDOS” Sr.
Manuel Benito Vásquez Pacherres, señala que la candidata como consejera
regional por Canta de la Lista “FUERZA POPULAR” Lucy Milagro Caso Cuba, es
irregular debido a que la referida candidata postular como regidora por la
lista provincial de Canta de “SIEMPRE UNIDOS”.
3.
Por resolución N°
0002-3024-056-JEE-HUAURA/JNE de fecha 14 de julio de 2014, se dispuso oficiar
al Jurado Electoral Especial de Huaural afín de que informe si la referida
candidata está postulando por la lista provincial de Canta por la organización
política “SIEMPRE UNIDOS” y si el personero legal se encuentra acreditado ante
el referido Jurado Electoral Especial. Asimismo, se corrió traslado al
personero legal de la organización política “FUERZA POPULAR” para que efectué
su descargo correspondiente en el plazo de un día (01) hábil. El personero
legal de la organización política “FUERZA POPULAR” cumple con presentar en el
plazo su descargo.
SOBRE EL CASO CONCRETO:
4.
Por escrito de fecha 12 de
julio último, el personero legal de la organización política cumple con
subsanar lo observado mediante resolución N° 0001-2014-JEE-HUAURA/JNE,
adjuntando copia simples de los documentos nacional de identidad de los
candidatos Javier Luis Chumbi Astocahuana y Elizabeth Hijar Mendoza.
5.
Mediante el descargo de
fecha 22 de julio último, el personero legal de la organización política
“FUERZA POPULAR”, señala que la referida candidata, ha participado en el
proceso de elecciones internas de la organización política llevada a cabo con
fecha 13 de junio de 2014. Adjunta a su descargo una declaración jurada de vida
llenada a mano y una declaración jurada de fecha 13 de junio, perteneciente a
la candidata Lucy Milagro Caso Cuba.
- Con fecha 23 de julio de 2014, es remitido el oficio N°0784-2014-JEEH/JNE del Jurado Electoral Especial de Huaral, informando que el Sr. Manuel Benito Vásquez Pacherres no se encuentra inscrito como personero ante el Jurado Electoral Especial de Huaral, sin embargo está acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas. Asimismo, informa que la candidata Lucy Milagro Caso Cuba se encuentra postulando por la organización política “SIEMPRE UNIDOS” en calidad de regidora por la provincia de Canta. Precisando que la lista actualmente se encuentra admitida y publicada
- Al respecto, se evidencia que la candidata Lucy Milagro Caso Cuba se encuentra postulando simultáneamente para dos organizaciones políticas en distintos distritos electorales. Conforme establece el artículo 24° inciso 3) del Reglamento de Inscripción de Fórmula y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, “Ningún ciudadano puede postular en dos o más fórmulas y/o listas en un mismo distrito electoral o en distritos electorales distintos. Ante la contravención del presente supuesto, se le considerará candidato en la solicitud de inscripción de la formula y lista que se presente primero, correspondiendo declarar la improcedencia respecto al citado candidato en las siguientes solicitudes de inscripción de fórmula y lista en las que se presente”. En este caso, se advierte que la solicitudes de la listas de las organizaciones “SIEMPRE UNIDOS” Y “FUERZA POPULAR” son de la misma fecha, 07 de julio de 2014, sin embargo la lista de “SIEMPRE UNIDOS” fue inscrita a las 10:33 horas y la lista de “FUERZA POPULAR” fue inscrita a las 24:00. Habiéndose inscrito primero la lista provincial al concejo de Canta de “SIEMPRE UNIDOS”, corresponde declarar improcedente la candidatura al concejo regional por la provincia de Canta por la organización política “FUERZA POPULAR”, disponiendo su exclusión de la lista.
- Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales, y en el artículo 17, numeral 17.1, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, junto a la lista admitida a trámite, se publica el respectivo formato resumen de plan de gobierno.
- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31,
numeral 31.2, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de
Candidatos para Elecciones Regionales, la organización política dará
cuenta de la publicación a este Jurado Electoral Especial; en caso de
incumplimiento dentro del plazo de cinco (5) días naturales de notificada
la presente resolución, se procederá a la exclusión de la fórmula y la
lista de candidatos.
Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial en uso de sus
atribuciones,
RESUELVE:
Artículo
Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la
candidatura de Lucy Milagro Caso Cuba,
quien postula como candidata a Consejero Regional Accesitario por la provincia
de Canta, por la organización política “FUERZA POPULAR”, quedando, en
consecuencia, EXCLUIDA de la lista
de candidatos.
Artículo Segundo.- ADMITIR y PUBLICAR la lista de
candidatos para el Gobierno Regional de Lima, presentada por Edivio Carlos Papa Sánchez, personero
legal titular de la organización política
“FUERZA POPULAR”, con el objeto de participar en las Elecciones Municipales
2014, lista integrada de la siguiente manera:
Fórmula
de presidente y vicepresidente
|
|||||
|
DNI
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||||
PRESIDENTE
|
|||||
Sr.(a) MARINO JUAN LLANOS COCA
|
15585691
|
||||
VICEPRESIDENTE
|
|||||
Sr. (a) CARLOS YOSHIO FUKUDA LENCI
|
15753410
|
||||
Lista
de candidatos a consejeros regionales
|
|||||
|
DNI
|
||||
CONSEJEROS TITULARES
|
|||||
1.-BARRANCA
|
Sr. (a) ALEJANDRO FLORES SANCHEZ
|
15629875
|
|||
2.-HUAURA
|
Sr. (a) POMPEYO PRISCILIANO VERGARA GUADALUPE
|
15594196
|
|||
3.-HUARAL
|
Sr. (a) JUAN SARMIENTO VERASTEGUI
|
08016610
|
|||
4.-CAÑETE
|
Sr.(a) LIZBETH HILDA ROBLES URIBE
|
42592653
|
|||
5.-YAUYOS
|
Sr.(a) ROLANDO ADLER DE LA CRUZ RODRIGUEZ
|
15398586
|
|||
6.-HUAROCHIRÍ
|
Sr.(a) ESTELA MARTHA LEON REQUENA
|
16161900
|
|||
7.-CANTA
|
Sr.(a) NATALIA RAQUEL BLANCO LEON
|
75964597
|
|||
8.-OYÓN
|
Sr.(a) LUIS GREGORIO RUIZ CONEJO MELENDREZ
|
07350411
|
|||
9.-CAJATAMBO
|
Sr.(a) FURTO SOTO ARO
|
44807030
|
|||
ACCESITARIOS
|
|||||
1.-BARRANCA
|
Sr.(a) JUAN JHEYSON RODRIGUEZ MELENDEZ
|
46694635
|
|||
2.-HUAURA
|
Sr. (a) JHAROL JHAIRO CHAVEZ DIAZ
|
46765752
|
|||
3.-HUARAL
|
Sr. (a) OSCAR AUGUSTO ZACARIAS VILLALTA BEDREGAL
|
15966840
|
|||
4.-CAÑETE
|
Sr.(a) JAVIER LUIS CHUMBI ASTOCAHUANA
|
15435824
|
|||
5.-YAUYOS
|
Sr.(a) PATRICIA DIANA CHAVEZ JESUSI
|
70491918
|
|||
6.-HUAROCHIRÍ
|
Sr.(a) ROCIO DENISE CARLOS QUESADA
|
44032866
|
|||
7.-CANTA
|
|
|
|||
8.-OYÓN
|
Sr.(a) HILARIO ROBLES PANEZ
|
04056898
|
|||
9.-CAJATAMBO
|
Sr.(a) ELIZABETH HIJAR MENDOZA
|
46666273
|
|||
Artículo tercero.- PRECISAR
que la publicación de la presente resolución y del formato resumen del plan de
gobierno, deberá ser efectuada por la organización política, en el diario de
mayor circulación, dentro del plazo de cinco días de notificada. En caso de
incumplimiento, de notificada la presente resolución, se procederá a la
exclusión de la fórmula y la lista de candidatos.
Artículo
cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la
notificación a la candidata Lucy Milagro Caso Cubas dispuesta por resolución N°
0002-2014-JEE-HUAURA/JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
REYES ALVARADO
ELIAS ERAZO
GALLO ALAMA DE ALMEIDA
Talledo Marroquín
Secretaria
rjpc
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