lunes, 14 de julio de 2014

JAIME MEZA: EVALUACIÓN APROXIMADA DE LEY UNIVERSITARIA N° 30220. PARTE 1


I. ANTECEDENTES
1. 1 LEY UNIVERSITARIA N° 23733 (17-12-1983)
Los representantes del APRA-PPC-AP: Luis .Alberto Sánchez, Alayza Grundy y Alva Orlandini, elaboraron la Ley Univ. N° 23733, Antidemocrática, antiestudiantil, privatista, autocrática en gestión de los Rectores y auspiciadora de la corrupción; resaltando entre sus artículos:

Restricción en participación del tercio estudiantil; otorgaba poderes autocráticos al Rector; promoción de nuevas Universidades sin fines de lucro con financiamiento del Estado; los profesores no participaban en el Consejo Universitario; desconocimiento de los organismos gremiales de los estudiantes, profesores y trabajadores; uso al libre albedrío y usufructo de los recursos económicos captados; constituyen la ANR como ente burocrático, encubridor y desarrollador de las políticas antiuniversitarias de los Rectores, al estilo de los CONAI y CONUP, con un Consejo de Asuntos Contenciosos-CODACUN como última instancia administrativa, donde mayormente se confirmaban la violación de nuestros derechos.

1.2 DECRETO LEGISLATIVO N° 739 (08 de Noviembre de 1991)
El régimen de Alberto Fujimori, Modifica algunos artículos e incluye otros a la Ley Universitaria 23733, como: 
Sólo las Universidades otorgan los grados y títulos; normas represivas contra el estudiante, como evaluaciones y sanciones arbitrarias, hasta seleccionar a sus representantes; pérdida de la gratuidad por no aprobación de las materias y suspensión por desaprobar cursos; acceso automático al grado de Bachiller al terminar satisfactorio sus estudios; regulación del uso del Comedor Estudiantil.

1.3. DECRETO LEGISLATIVO N° 882 (09 de Noviembre de 1996)
A. Fujimori, pisando el acelerador neoliberal, aprueba una Norma que promueve la inversión privatista neoliberal en la Educación, modificando la propia Ley Universitaria 23733, donde cualquier empresa educativa creada otorgará grados y títulos, con exoneraciones tributarias y sin requisitos indispensables, entre otros.

II. LEY UNIVERSITARIA N° 30220 (09 de Julio de 2014)
Existieron diferencias sustanciales entre el Proyecto de Ley Oficialista (Partido del gobierno y Perú Posible), el Proyecto de Texto Sustitutorio aprobado por la Comisión de Educación presentado al Pleno y el Texto final de la Ley promulgada; este fenómeno inusual en el proceso parlamentario se ha cometido por las marchas y contramarchas impulsadas por los intereses económicos y políticos de las diversas bancadas y parlamentarios, quienes tienen intereses económicos en las Universidades privadas (son promotores, propietarios familiares y accionistas), así tenemos a los Fujimoristas de Fuerza Popular, el PPC, Solidaridad Nacional, el APRA, los tránsfugas de Unión Regional; añadiéndose a ello, los negros propósitos de excesivo beneficios económicos y clientelaje político de los Rectores (ANR), por lo que, la Ley N° 30220 ha devenido en un híbrido de intereses y de concesiones mutuas, con un texto legal final lejanos a los proyectos previos; donde demagógica y falazmente se pretendió manipular al movimiento estudiantil con el término AUTONOMÍA, y por otro lado, con el FACILISMO ACADÉMICO CORRUPTO, que auspician las autoridades de turno, profundizando la MEDIOCRIDAD ACADÉMICA Y LA BAJA CALIDAD FORMATIVA en la mayoría de Universidades públicas y privadas. Jugando un papel desmovilizador y conciliador la FEP de patria roja -actitud similar como en el magisterio SUTEP-, seguramente porque el CONAFU-ANR dentro de su política de mercantilización de la educación, les APROBÓ A SU DERRAMA MAGISTERIAL su proyecto de Escuela de Postgrado.

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