BUENA ALTERNATIVA. Los docentes que tomen la decisión de iniciar el pago de sus bonificaciones por preparación de clase a partir de la fecha, no tendrán que seguir un largo y sacrificado petitorio administrativo que se inicia en primera instancia a nivel de las Unidades de Gestión Educativa Locales y luego apelar a la DRELP, porque en adelante no necesitarán agotar la vía administrativa para emprender demanda contencioso administrativo ante el Poder Judicial.
La exoneración del agotamiento de la vía administrativa para entablar demanda contencioso administrativa por preparación de clases se ajusta a los alcances del III Pleno jurisdiccional supremo en materia Laboral y Previsional de fecha 22 y 30 de junio de 2015 dada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, de la primera Sala de Derecho COnstitucional y Social Transitorio y de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Con los maestros acogiéndose a esta exoneración administrativa se acabarán por lo menos que sus petitorios de preparación de clases superen el medio año de trámite, porque este se reducirá radicalmente a la mitad en el ámbito administrativo.
Están notificados los maestros que están pensando iniciar sus demandas administrativas por preparación de clases para que no apelen a la dirección regional de Educación, como se estaba haciendo hasta la fecha, por respetar la segunda instancia, para agotar la vía administrativa.
III Pleno jurisdiccional su... by on Scribd
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