Gracias a la Comunidad Campesina Lomera, la provincia de Huaral en el departamento de Lima dejará de ser la CAPITAL DE LA AGRICULTURA para pasar a ser LA CAPITAL DE LOS RELAVES MINEROS.. y sin derecho a CANON pues son residuos provenientes de explotaciones mineras ubicadas fuera de la Provincia Y SERÁN TRATADAS cerca de las Lomas de Lachay.
La ley General de Comunidades Campesinas del Perú Ley 24656 establece en su artículo 7 que las tierras de las Comunidades Campesinas son inalienables y solo por excepción podrán ser enajenadas, previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros calificados de la Comunidad, reunidos en Asamblea General convocada expresa y únicamente con tal finalidad.Dicho acuerdo deberá ser aprobado por ley fundada en el interés de la Comunidad, y
deberá pagarse el precio en dinero por adelantado.”
Con kardex: 107125 de la Notaría del abogado Gustavo Correa Miller de la ciudad de Lima, se elevó a Escritura Pública el 21 de diciembre del 2010 el Contrato de Adjudicación de Propiedad e independización celebrada por la Comunidad Campesina Lomera de Huaral como Vendedora y la Procesadora Industrial Rio Seco S.A. como Compradora.
En representación de la Comunidad Lomera comparecieron don Glicerio Robles Saravia en calidad de Presidente y don José Gerardo Guizábalo Moreno en calidad de tesorero debidamente autorizados por poderes otorgados mediante Asamblea General de fecha 05 de Diciembre del 2009, con el quorum reglamentario, con el objeto de aprobar la adjudicación e independización de terrenos comunales a favor de terceros a título oneroso, en los sectores EL ATILLO, CUYO, HUAYAN, MARGARET, HUACHO CHICO, TUPAC AMARU, ESPERANZA ALTA, ESPERANZA BAJA, CERRO EL CONO, HORNILLOS, JECUAN, LA FLORIDA, LA SOLEDAD Y JAGUAY otorgándose al presidente y secretario las facultades para que suscriban las minutas y Escrituras Públicas de adjudicación e independización de dichos terrenos comunales APROBADO CON MAS DE LOS DOS TERCIOS DE COMUNEROS ASISTENTES, facultades que corren inscritas en el asiento C00020 de la partida N. 20012616 del Registro de Personas jurídicas de la oficina Registral de Huaral.
Con tal antecedente, se transfirió a la compradora el predio ubicado en el sector denominado JAGUAY, Distrito y Provincia de Huaral con una superficie de 64.6521 Hectáreas (conforme a las UTM de fojas 001458 y 001459) por el precio de 120 mil dólares americanos que la compradora canceló mediante cheque de gerencia no negociable n. 06532897 pagadero a la orden de la vendedora a cargo del Banco de Crédito del Perú por adelantado mediante recibo de ingreso n. 002-01856 de fecha 20 de Diciembre de 2010.
También dice en su cláusula séptima que la vendedora esta inafecta al pago de impuesto conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la citada Ley.
Es importante aclarar que la actual presidenta de la Comunidad Campesina Lomera doña DANILA RAMIREZ DE LENCI no firmó dicha transferencia pues en dicho periodo ocupó otro cargo, sin embargo viene avalando la gestión anterior.
Hasta ahí puedo concluir que nos encontramos ante un evidente ABUSO DEL DERECHO y la transferencia en todo caso adolece de NULIDAD ABSOLUTA conforme a lo dispuesto por el artículo 140, 219 y 220 del Código Civil Peruano.
¿PORQUE?
EL QUORUM a que se refiere la ley es 66.6 % de los miembros calificados de la Comunidad, es decir, del total de miembros inscritos en el padrón y NO solamente de los miembros asistentescomo dice la referida Escritura Pública.
LA FINALIDAD de la venta debe justificarse “solamente” en un INTERES CONCRETO DE LA COMUNIDAD: así por ejemplo, si a pesar de todo el dinero que mensual-anualmente recibe la Comunidad Lomera por concepto de alquiler de terrenos a las granjas avícolas NO les alcance el dinero para mejoramiento de vías de acceso, irrigación, canalización de agua, etc.. se debe plantear en ASAMBLEA EXTRAORDINARIA un estimado de cuanto dinero “falta” para cubrir dicho gasto, así, previa aprobación de proyecto de inversión y balance contable-económico de INGRESOS CORRIENTES la Comunidad se debe otorgar poder para vender predios SOLAMENTE hasta completar la cantidad de dinero NECESARIO para ejecutar la obra. SIN EMBARGO la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de fecha 05 de Diciembre del 2009, OTORGO FACULTADES EXCESIVAS PARA LA VENTA INDISCRIMINADA DE PREDIOS en los sectores EL ATILLO, CUYO, HUAYAN, MARGARET, HUACHO CHICO, TUPAC AMARU, ESPERANZA ALTA, ESPERANZA BAJA, CERRO EL CONO, HORNILLOS, JECUAN, LA FLORIDA, LA SOLEDAD Y JAGUAY, desnaturalizando la finalidad EXCEPCIONAL DE VENTA DE TIERRAS DE LA COMUNIDAD CAMPESINA.
Otros aspectos importantes como el antropológico, legal y social de las Comunidades Campesinas de la Costa serán materia de un próximo análisis para verificar que en realidad EN LA COSTA DEL PERU NO EXISTEN VERDADERAS COMUNIDADES CAMPESINAS pero si Asociaciones que se amparan en la ley y ABUSAN DE LA FINALIDAD PROTECIONISTA DE ESTA LEY para beneficio de pocas personas y en agravio de la mayor densidad poblacional de nuestro territorio nacional generando mayor desigualdad social e imposibilitando que las autoridades locales puedan alcanzar el desarrollo planificado de las zonas urbanas y las rurales.
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