lunes, 10 de agosto de 2015

EL DEBATE CON SUSTENTO CIENTÍFICO, NORMATIVO Y DE JUSTICIA SOBRE LA POSIBLE CREACIÓN DE UN NUEVO DEPARTAMENTO, SERVIRÁ PARA MEJORAR EL NIVEL POLÍTICO DE LA POBLACIÓN. Parte II

Por Jaime Meza Santillán

Disculpen la tardanza de una semana, pero lo siguiente dará que hablar:


QUINTO.- Cuando hay dudas, murmuraciones, confusiones, puntos de vistas discordantes u otra formas, a tener una interpretación diferencial respecto a una norma legal, LO PRIMERO ES RECURRIR A LA FUENTE U ORIGEN DE DICHA NORMA, en este caso de Reforma Constitucional, trasladarnos al Debate del mismo, cuando los congresistas tienen observaciones o requieren precisiones a determinados Artículos del proyecto de ley planteado, y estos petitorios son absueltos por el Presidente de la referida Comisión que compete tal proyecto. Inicialmente, como en este caso, la cuestión fundamental es LEGAL -lo económico presupuestal es lo principal, lo secundario es la posible nueva denominación-, vamos al origen y VOY A TRANSCRIBIR/COPIA DIGITAL, lo vertido -está escrito en el diario de debates aprobado-, por el Señor Congresista Henry Pease, Presidente de la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales, en la PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2001, 36.ª A SESIÓN (Matinal) del día JUEVES 31 DE DICIEMBRE DE 2001, Aprobación de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Constitución Política 1993; PEASE dijo: "Señor Presidente: La Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales le ha presentado al Pleno del Congreso un primer proyecto de ley de reforma constitucional sobre descentralización. 

Lo primero que quiero recalcar es que este texto no se ha elaborado sobre la base de la Constitución vigente de 1993 ni sobre la base de la Constitución de 1979. Se ha elaborado luego de analizar globalmente la situación con la activa participación de la Comisión de Descentralización y Regionalización y haciendo la respectiva consulta a la Comisión de Gobiernos Locales. Del debate en la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales surgió un primer texto sustitutorio en mayoría, que es el que ustedes tienen en sus manos. Este texto ha tenido que ser revisado teniendo en cuenta el texto contenido en el dictamen conjunto emitido por las Comisiones de Descentralización y Regionalización y de Gobiernos Locales. Voy a pedir que los aspectos específicos del tema sean sustentados por el congresista Guerrero Figueroa, presidente de la Comisión de Descentralización y Regionalización ...".

Para el análisis, -aunque reclamen los positivistas jurídicos-, cuando H. Pease dice "... quiero recalcar es que este texto no se ha elaborado sobre la base de la Constitución vigente de 1993 ni sobre la base de la Constitución de 1979 ..."

SEXTO.- Aquí viene algo importante del debate diario. "En uso de la palabra el Congresista Guerrero Figueroa, Presidente de la Comisión de Descentralización y Regionalización. El señor Santa María Calderón (PAP), pide una interrupción, Gracias, Presidente (de Mesa Directiva del Congreso), Quisiera que el señor Guerrero nos dé una breve explicación —dado que no noto mucha claridad en su exposición— sobre la articulación entre el gobierno local, el gobierno regional, el Estado, las regiones conjuntamente con los departamentos y las macrorregiones, que posiblemente existan. ¿Cómo se van a articular estos estamentos? ¿Va a haber simultaneidad entre departamentos, regiones y posibles macrorregiones? ¿Cómo van a coexistir estos estamentos de gobierno?.

El señor GUERRERO FIGUEROA (PP).— La Constitución define claramente las competencias y las rentas de cada uno de los niveles del Estado ..."

"En cuanto a la Capital de la República, se señala que no integra ninguna región. Tiene un régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Región Lima se constituye sobre la base de las provincias del departamento de Lima, a excepción de Lima Metropolitana, que tendrá un régimen especial.

Finalmente, señor Presidente, está claramente definido en la propuesta que la provincia constitucional del Callao se constituye también como región.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE.— Congresista Guerrero Figueroa, los congresistas Núñez Dávila y Alva Castro le quieren formular algunas preguntas.

Tiene la palabra la congresista Núñez Dávila. ..."
De allí que en las Leyes de Desarrollo Constitucional, específicamente en lo referente a este Capítulo sobre La Descentralización; en el año 2002 se dio la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en cuyo Artículo 32°: "Sede Regional. La sede del gobierno regional es la capital del departamento respectivo. En el caso del departamento de Lima, la sede del gobierno regional es la capital de la provincia de mayor población". Entonces a partir del año 2002 -como la Provincia de Huaura en dicho año tenía mayor población que Cañete, nace la Sede del NUEVO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA, con sus 9 Provincias; ACLARO, en Setiembre del 2009 por Ley N° 29403, se crea el Distrito Electoral de Lima Provincias, donde se indica " ... el territorio de la república se divide en 26 distritos electorales, 01 por cada departamento, y los distritos restantes correspondientes a Lima Provincias y a la Provincia Constitucional del Callao. Los electores residentes en el extranjero son considerados dentro del Distrito Electoral de Lima".

El Artículo 190° de la Constitución da origen al GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, lógicamente establecido en el Artículo 34° de dicha Ley de Bases, otorga un régimen especial.

El Artículo 49° de la Constitución estipula: " ..., la capital de la república del Perú es la ciudad de Lima"; y el Artículo 198° de la Constitución estipula: "La Capital de la República no integra ninguna región"; así también el Artículo 33° de la Ley de Bases otorga régimen especial a la Provincia de Lima Metropolitana, transfiriéndole a ella las competencias y funciones reconocidas al GOBIERNO REGIONAL; el último párrafo dice: "Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los GOBIERNOS REGIONALES, se entiende también hecha a dicha Municipalidad, en lo que resulte aplicable". En suma, en esencia nace el GOBIERNO REGIONAL DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA.

SÉPTIMO.- En Transparencia económica de consulta amigable del MEF, aparecen la ejecución e ingresos los 26 Gobiernos Regionales, con las denominaciones indicadas. En la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDT), de la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM), organismo oficial de la CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL A NIVEL NACIONAL, en su Informe técnico publicado en Abril de 2014, nos presenta a 26 Circunscripciones Políticas, en el Orden N° 5 a LIMA , con 9 provincias y128 distritos; en el Orden N° 25 a CALLAO con 1 provincia y 07 Distritos; en el Orden N° 26 a LIMA METROPOLITANA.

Por tanto, desde hace 13 años nosotros somos el único GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA (no somos gobierno regional de Lima Provincias ni Gobierno Regional de Lima), diferenciándonos constitucional y legalmente de la denominación de los Gobiernos Regionales y con régimen especial de: Gobierno Regional del Callao y de la Municipalidad de Lima Metropolitana.

Lamentablemente, los entes y organismos del Estado -como MEF-INEI y todos los Ministerios-, han incumplido la Constitución y las Leyes vigentes, discriminándonos arbitrariamente, -presuntamente para implementar el ahorro del gasto público con nuestra Región, en la función gubernamental de PROTECCIÓN SOCIAL (beneficiar con programas sociales), perjudicando a los pobres y extremos pobres-, cuando han presentado sus informes estadísticos, juntándonos en algunos casos con las dos regiones mencionadas, en otros casos nos juntan con Lima Metropolitana y separan al Callao, y en otras veces contradictoriamente si nos respetan nuestra independencia territorial y legal como en consulta amigable del MEF.

Entonces, DOCUMENTO OFICIAL DE NUESTRO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA, a la Presidencia de la República y al Presidente del Consejo de Ministros, mostrando extrañeza y reclamando, para que ellos y sus organismos respeten la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización, y a partir de la fecha se pongan a derecho y sin discriminación e informen estadísticamente con identidad propia lo referente a nuestro Gobierno Regional, sin incluirnos con el Gobierno Regional de la P.C. del Callao ni Lima Metropolitana.

¿Será suficiente las cartas u oficios al gobierno central para que termine la discriminación, arbitrariedad e ilegalidad del manejo de las estadísticas en el Perú, por parte del INEI-MEF, respecto a nuestra Región?

¿Será suficiente pedir al Congreso de la República una interpretación "auténtica", de la Ley de Bases de la Regionalización, respecto a la autoría o denominación propia del Departamento de Lima únicamente a nuestra Región, sin necesidad de reforma Constitucional?

¿En caso se solicite la Reforma Constitucional, esta en lo mejor de los casos recién se podría conseguir el año 2017, ya que la agenda para esta Legislatura está definida hasta el 15 de Diciembre 2015, la otra legislatura 01 Marzo a 15 Junio 2016 es electoral y recién podría tratarse en la Legislatura del 27 Julio a 15 Diciembre 2016 y si se aprueba irá a otra legislatura el año 2017, teniendo en cuenta que sólo el pleno aborda las Reformas Constitucionales y NO LAS COMISONES PERMANENTES?

Continuaremos con la Parte III: Lo económico, financiero y presupuestal, solidificando la Parte II.

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