lunes, 4 de enero de 2016

JNE COMPRUEBA CAUSAL DE VACANCIA POR NEPOTISMO EN SOLICITUD CONTRA ALCALDE DISTRITAL DE HUAURA JUSTINIANO VALENCIA


CERCADO. El burgomaestre de la municipalidad distrital de Huaura, provincia del mismo nombre, región Lima, Justiniano Pedro Valencia Pantoja, estaría con las horas contadas en el actual cargo político que ocupa, porque el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) habría comprobado uno de los tres requisitos para atender la solicitud de vacancia por nepotismo que obra en contra de la autoridad edil.

El máximo ente electoral del país, ha determinado que Valencia Pantoja hasta el momento cumple uno de los tres requisitos para ser vacado por nepotismo, que es "la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada".

Porque de la revisión de lo actuado el JNE encuentra acreditada la relación de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad entre el alcalde distrital Justiniano Pedro Valencia Pantoja y David Smith Carlos Inocente, toda vez que Carlos Inocente es sobrino del alcalde distrital, por ser hijo de su hermano; en razón de que el alcalde distrital es hijo de Justiniano Pedro y Victoria Pantoja Trujillo, mientras que su hermano Raúl Albino Carlos Pantoja es hijo de Albino Carlos Villanueva y Victoria Pantoja Trujillo.

Mientras que los otros dos requisitos que son "que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma finalidad", están en curso.

Por está razón, está disponiendo que el concejo distrital de Huaura sesione nuevamente para votar por la vacancia o no del burgomaestre huaurino, previamente la comuna huaurina debe acreditar  los medios probatorios de la contratación del sobrino de la autoridad edil.

Para esa nueva sesión de concejo distrital, la suprema instancia electoral ha dispuesto que "El alcalde Justiniano Pedro Valencia Pantoja, en su calidad de miembro y presidente del concejo municipal y máxima autoridad administrativa de la referida comuna, al día siguiente de notificado con el presente pronunciamiento, deberá solicitar, a fin de que sean incorporados con la debida anticipación, los siguientes medios probatorios, en original o copias certificadas: 

i) Requerimiento efectuado por el área de la entidad municipal que dio origen a la Orden de Servicio N.° 00164-2015. 

ii) Orden de Servicio N.° 00164-2015. 

iii) Documentación relacionada con la conformidad de servicios y otros documentos que dieron origen a la emisión del cheque a favor de David Smith Carlos Inocente. 

iv) Cheque N.° 87620929 girado a nombre de David Smith Carlos Inocente. 

v) Documento mediante el cual David Smith Carlos Inocente devolvió la suma entregada en mérito al cheque N.° 87620929, así como los informes emitidos dando conformidad a dicha devolución. 

vi) Informar documentadamente si la devolución efectuada por David Smith Carlos Inocente se realizó a través de transferencia bancaria y/o interbancaria, o si se emitieron cheques bancarios correspondientes, debiendo, en cualquiera de los casos, acreditarse fehacientemente. 

vii) Informar documentadamente si la devolución antes mencionada ingreso a las arcas de la municipalidad distrital de Huaura".

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