La máxima instancia electoral del país en su pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia contra el burgomaestre huaurino Justiniano Valencia realizada por los ciudadanos Junior Aponte y Emiliano Morales concluyó "que el Concejo Distrital de Huaura no cumplió ni tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso de oficio y de verdad material, esto debido a que no requirió ni incorporó los medios probatorios mencionados".
El Supremo Tribunal Electoral considera a esta situación como un importante obstáculo a la adecuada administración de justicia electoral, pues no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de los elementos que configuran la causal de nepotismo encausada.
Por este hecho, le JNE espera que en el terminó de cinco días luego de recibida la resolución en mención, sesione nuevamente para que resuelva el pedido de vacancia del alcalde Valencia Pantoja.
"El concejo municipal vulneró el debido procedimiento en el trámite de la solicitud de vacancia, por lo que incurrió en la causal de nulidad prescrita en el artículo 10, inciso 1, de la LPAG, motivo por el cual corresponde declarar nulo el acuerdo de concejo impugnado y devolver los autos a efectos de que convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia", determinó.
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