Mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 196-2015 (del 20 agosto del 2015) los funcionarios de confianza del gobernador Nelson Chui Mejía dan inicio a una cadena de actividades que desembocan presuntamente en un multimillonario robo a las arcas.
Tal como se aprecia en el artículo primero del Acuerdo de Consejo 192-2015, se aprueba la EXONERACIÓN de los procesos de selección con la finalidad de atender el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo 045-2015-PCM por el peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015 – 2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño. El importe liberado entonces con este acuerdo es de S/ 60,235,620.74 (sesenta millones doscientos treinta y cinco mil seiscientos veinte 74/100 soles)
Así se aprueban compras por S/ 35, 049,497.74 (treinta y cinco millones cuarenta y nueve mil y 74/100 soles) además de combustibles, repuestos, maquinarias, bienes para ayuda humanitaria y defensa ribereña sumando todo S/ 60’235,620.74.
Pero este Acuerdo de Consejo se aprobó sin la cobertura presupuestal para las compras y actividades, es decir vulnerando la Ley de Contrataciones con el Estado, esto se demuestra en la fichas de producto –Proyecto del MEF- que el Gobierno Regional de Lima tenía planificado para el 2015. Por principio legal, todas las contrataciones que realice el Gobierno Regional de Lima Provincias deben estar previstas en el PAC, Plan Anual de Contrataciones. Es imposible exonerar de procesos de selección contrataciones que no estén contempladas, o que no se hayan incluido en el PAC dentro del plazo que otorga la Ley, es decir diez días hábiles después de la adquisición.
Sin embargo el 29 de octubre apareció el Ing. Luís Jiménez, director de la Dirección Regional de Agricultura con tres tractores de orugas de la marca Caterpillar, llamaron a toda la prensa contratada, se tomaron las fotos del caso y el primer sábado de noviembre el mismísimo presidente de la nación Ollanta Humala se tomó fotos con la maquinaria en Huaura.
Ollanta Humala llegó a Huaura con el canal 7 para anunciar la compra de los tractores orugas.
Pero lo que establece la normativa de contrataciones y el sentido común es que una causal de situación de emergencia no solo tiene como objeto la no realización del proceso de selección que corresponde; sino que su fin principal es atender ciertas consecuencias o prevenirlas, en este caso frente a los eventos del Fenómeno El Niño había que desactivar los mecanismos que prevé la normativa a efectos de atender dichas necesidades de inmediato.
Entonces, si estábamos ante una situación que requería prontitud ¿por qué se realizó la compra directa de tractores oruga después de 60 días de aprobado el acuerdo de consejo?
INDICIOS DE CORRUPCIÓN DEL ACUERDO DE CONSEJO 196-2015
El 06 de setiembre del 2015, es decir 40 días antes de la mencionada compra de maquinarias pesadas, se publicó el Decreto de Urgencia 004-2015 que reglamentaba la intervención económica de los gobiernos locales y regionales para los efectos de prevención y mitigación del Fenómeno El Niño mediante un proceso especial de contratación a desarrollarse en 8 días hábiles. Con este decreto de urgencia los funcionarios de Nelson Chui habrían podido realizar un proceso más transparente y eficiente del que realizaron bajo la modalidad de exoneración con el que demoraron 60 días para la adquisición de los tractores.
El 12 de octubre del 2015 se publica la Resolución Ministerial N 237 -2015 PCM, donde se faculta al Gobierno Regional de Lima aplicar el Procedimiento Especial de Contratación (el que se desarrolla en 8 días) con la finalidad de atender el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo de la PCM. Sin embargo el 20 de diciembre del 2015 la empresa Ferreyros Sociedad Anónima, con ruc 20100028698 cobra el monto de S/ 8, 278,986.00 (ocho millones doscientos setenta y ocho mil novecientos ochenta y seis soles) por la compra de maquinaria, bajo la modalidad de exoneración sin que se haya regularizado la contratación de acuerdo al artículo 128 de la Ley de Contrataciones con el Estado, tal como advierte además el mismo Acuerdo de Consejo 196-2015: “Así mismo se deberá tener presente que la regularización de la adquisición de bien por situación de emergencia comprende los siguientes aspectos: i) La inclusión del proceso en el Plan Anual; ii) La publicidad de los acuerdos (…); iii) Las publicaciones de los informes técnicos y legal sustentatorio; iv) Formalizar las actuaciones de la fase de actos preparatorios: v) Emisión de los documentos contractuales”.
EVIDENCIAS DE LOS ACTOS ILÍCITOS EN ESTA COMPRA
1.- No se usó el Decreto de Urgencia 004-2015, ni el Procedimiento Especial de Contratación estando publicado antes de la compra.
2.- Siendo una situación de emergencia no se compró la maquinaria inmediatamente sino hasta después de 60 días.
3.- Se le pagó a la empresa Ferreyros S.A. más de 8 millones de soles el día 20 de diciembre sin que se regularice en el Sistema de Contrataciones la compra, en los 10 días que establece la Ley.
4.- Este acuerdo se usa nuevamente recién el 23 de diciembre donde se registra el proceso exonerado N 003 – 2015 para la compra de 03 excavadoras, y el 24 de diciembre se otorga la buena pro otra vez a Ferreyros S.A. por S/ 6, 231,020.18 (seis millones doscientos treinta y uno mil veinte con 18/100 soles). ¿Con este proceso se pretende regularizar algo que ya cobró Ferreyros S.A. el 20 de diciembre, o es una nueva compra después de 120 días de aprobada la emergencia? No hay nada claro en estas contrataciones.
La responsabilidad del Consejo Regional, del director de agricultura Luís Jiménez, del ahora candidato al congreso Luís Castillo Polo y del gobernador regional Nelson Chui Mejía es irrefutable.
En la segunda parte de este informe veremos otros acuerdos que exoneran procesos sin tomar en cuenta el D.U 004-2015, y la investigación que habría iniciado la Fiscalía Anticorrupción sobre este escandaloso caso.
Fuente: Barranca.pe
Fuente: Barranca.pe
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