Los votos a favor fueron de los magistrados Urviola Hani, Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera. En contra, votaron Blume Fortini, Sardón de Taboada y Ledesma Narváez.
El TC señala que la supervisión de la educación universitaria es "competencia exclusiva" del Poder Ejecutivo.
Añade que en la Ley Universitaria "podría existir algún nivel de interferencia en la libertad de empresa y el pluralismo económico, pero resulta constitucionalmente legítima a la luz de un alto nivel de satisfacción y a la luz del derecho de los usuarios del servicio".
Del mismo modo, el TC realizó una modificación, referida al plazo de adecuación para docentes. Empezará a tomarse en cuentra desde la publicación de la sentencia.
Para el TC, "la regulación de las universidades incluidas en la Ley Universitaria no resulta contraria a principio constitucional alguno". Consideran que "la creación de la Sunedu resulta una medida idónea".
Cabe recordar que las demandas de inconstitucionalidad fueron interpuestas por el Colegio de Abogados de Lima Norte, en julio de 2014. Alegaron la violación de la autonomía universitaria y la restricción ilegítima del derecho de acceso a la educación universitaria, de los derechos a las libertades de empresa y contratación y del derecho al trabajo.
Fuente: La República
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