viernes, 13 de noviembre de 2015

NUEVA LEY UNIVERSITARIA SEGUIRÁ VIGENTE TRAS SENTENCIA DEL TC

En las aulas. Docentes deberán tener el grado de Maestro o Doctor para enseñar en universidades. Para alcanzar estos grados la ley contempla un plazo de cinco años

No resulta frecuente que en el Tribunal Constitucional (TC) haya 4 demandas en contra de una misma norma. Pero esto es lo que sucedió con la nueva Ley Universitaria (Nº 30220), cuya aplicación ya significó la salida de rectores, la elaboración de estatutos, pero también la resistencia de un sector. Todo esto ocurría mientras los 7 magistrados del TC discutían el futuro de la norma. Este largo debate ya tiene resultados.

Finalmente, como lo adelantó La República, ayer se publicó la sentencia sobre las demandas interpuestas contra la ley –desde julio del 2014–por el Colegio de Abogados de Lima Norte, el Colegio de Abogados de Lima, el 25% de congresistas, encabezados por Martha Chávez, así como más de 6 mil 400 ciudadanos representados por Julio Lazo Tovar.

Después de casi un año de debate, el TC declaró infundadas todas las demandas de inconstitucionalidad referidas a la mayor parte de los artículos de la norma, con lo que se ratifica la vigencia y legalidad de la actual Ley Universitaria.

Los cuestionamientos estaban vinculados, principalmente, a la autonomía universitaria, las competencias de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), así como la condición de los docentes.

Los magistrados que consideraron infundadas las demandas, aunque también discreparon en algunos artículos, fueron Óscar Urviola (presidente), Manuel Miranda, Carlos Ramos, Eloy Espinosa-Saldaña y Marianella Ledesma. En tanto, Ernesto Blume y José Luis Sardón votaron en contra.

"El TC no hace un análisis de oportunidad, calidad, o si me gusta o parece más técnico. Esa evaluación la hace el Congreso. Nosotros evaluamos si la norma –como se presenta y con los cuestionamientos del demandante– salva su constitucionalidad. No somos políticos, somos jueces", afirmó el magistrado Eloy Espinosa-Saldaña.

Para el director de educación superior universitaria del Ministerio de Educación (Minedu), Juan Antonio Trelles, esto permite continuar con la reforma universitaria que comenzó con la extinción de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), la creación de la Sunedu, la determinación (aún pendiente) de estándares básicos de calidad, la publicación del reglamento de sanciones e infracciones y la implementación de diplomados o de mayor financiamiento para investigación.

Estas medidas involucran, directamente, al millón de universitarios que estudian en 132 instituciones públicas y privadas del país. "Esto ya nos permite seguir avanzando en una ruta que será complicada porque es larga. Tenemos un sistema grande y recién empezamos. Es la primera vez que tenemos la posibilidad de contar con una política nacional de educación superior universitaria", sostuvo, por su parte, el ministro de Educación, Jaime Saavedra, quien en la víspera manifestó su preocupación por la demora del fallo.

Con esta sentencia, en el TC no quedan demandas en contra de la actual Ley Universitaria pendientes de resolución. Sin embargo, no está cerrada la posibilidad de que los ciudadanos presenten nuevas medidas u otros argumentos. "Lo que tenemos es un pronunciamiento definitivo a estos aspectos (incluidos en las demandas)", agrega el magistrado Espinosa-Saldaña.

Ahora bien, entre los principales puntos en cuestión está la creación de la Sunedu, que está considerada en el artículo 12 de la norma vigente. Para los demandantes, al ser este un organismo técnico adscrito al Minedu supone una intervención política contraria a la autonomía universitaria. 

Entre sus funciones están la supervisión de la calidad del servicio, normar las condiciones básicas de calidad para el funcionamiento de las universidades, así como la fiscalización de los recursos públicos. 

Hay que precisar que el 2010, el TC emitió la sentencia N° 0017-2008-PI/TC donde estableció como medida obligatoria del Estado disponer la creación de una superintendencia altamente especializada, y supervisada eficientemente por el Estado, a cargo de evaluar a todas las universidades.

Espinosa-Saldaña agrega que el caso de la Sunedu está enmarcado en el ejercicio de un servicio público, lo cual –independientemente de que lo ejerzan el Estado o particulares– puede tener un nivel de supervisión y control de ciertas condiciones básicas. "En principio, esto no va contra la autonomía, que es la capacidad de tomar decisiones y regular ciertos temas. Autonomía no es autarquía", dice.

Cinco años 
La Ley Universitaria establece que los docentes ordinarios y contratados deberán tener, como mínimo, el grado de Maestro (Maestría). Este artículo (82) fue considerado por algunos magistrados como inconstitucional cuando es una condición para la formación en el nivel de pregrado. Sin embargo, no alcanzó los votos.

Pero lo que sí procedió, por mayoría, es la medida que involucra al tiempo que tienen los docentes para obtener los grados de Maestro o de Doctor. Y es que la tercera disposición complementaria de la Ley Universitaria establecía como plazo 5 años desde que entrara en vigencia la mencionada norma, o sea, en julio del 2014.

No obstante, el segundo y último fallo de la sentencia señala que el periodo de adecuación comenzará a computarse desde el momento de la publicación de la decisión del TC en El Peruano. Esta medida tuvo 4 votos a favor y 3 en contra. 

Esa fecha se establece debido a que "hasta antes de la publicación de esta sentencia había incertidumbre. No se sabía si tenía plena vigencia o no", explica Espinosa-Saldaña. 

Al respecto, la Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú (Fendup), saluda la medida, pero también considera urgente un aumento salarial que les permita acceder a los mencionados cursos. "Estamos en la lucha por la homologación. Sería interesante que el gobierno otorgue los 1.500 soles adicionales como un primer tramo", sostiene el dirigente Octavio Sifuentes.

Otro punto que generó discusión en el TC fue el artículo 84 de la ley, el cual establece los 70 años como edad máxima para ejercer la docencia en las instituciones públicas. Pasada esa edad el docente solo podrá hacerlo bajo la condición de "extraordinario" y no deberá ocupar cargo administrativo. Solo faltó un voto para declararlo inconstitucional.

El fallo del TC no es apelable. Los demandantes podrían presentar una aclaración y si buscan continuar solo les quedaría acudir a una instancia internacional. 
Debatirán ley para que rectores se mantengan en sus cargos 
Se prevé que en la próxima sesión del Pleno del Congreso se debata un proyecto de ley (presentado por legisladores apristas) que busca que los actuales rectores se mantengan en sus cargos hasta que duren sus mandatos de acuerdo a la antigua Ley Universitaria.

Lo que llama la atención es que la Junta de Portavoces exoneró que el proyecto de ley tenga el dictamen de la Comisión de Educación, logrando así que pase de frente al Pleno para su discusión. 

Según la Asup, no se busca ampliar la vigencia de los mandatos de los rectores sino solo respetarlos.

En tanto, el Minedu espera que el Pleno no lo apruebe porque sería un sinsentido y complicaría la Ley Universitaria.

Al respecto, el miembro del TC Eloy Espinosa-Saldaña dijo que "si lo que hay es una reforma estatutaria, como lo plantea la ley, entonces las actuales autoridades tienen que estar bajo los nuevos parámetros".
Fuente: La República

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