El 28 de febrero se sabrá si el máximo ente electoral confirma o revoca el acuerdo de concejo distrital que rechazó solicitud
El expediente de apelación presentado por el ciudadano Sipan Rojo fue elevado al despacho del presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Francisco Távara Córdova, el 05 de febrero del presente año, por el mismo burgomaestre paramonguino.
FUNDAMENTO DEL PEDIDO
El peticionante solicita la vacancia del cargo de alcalde de la comuna paramonguina del señor Díaz de la Cruz por haber incurrido en la causal tipificada por el artículo 22º, inciso 9, concordante con el artículo 63º, causal de restricciones de contratación.
EL PRÓXIMO FALLO
Del análisis de la apelación, consideramos que el fallo del Tribunal Electoral nacional la declarará infundada, por cuanto, Francisco Sipan fundamenta su pedido de vacancia porque el burgomaestre Roberto Díaz ha ordena contratar un estudio técnico de un proyecto existente, pero no sustenta si la autoridad municipal ha adquirido algunos de sus bienes o habría contratado servicios con su comuna.
Este análisis se desprende porque el artículo 63º de la LOM contempla textualmente: "El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar, obras, o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes..."
Este análisis se desprende porque el artículo 63º de la LOM contempla textualmente: "El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar, obras, o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes..."
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