domingo, 24 de febrero de 2013

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DECLARÓ INFUNDADA SOLICITUD DE VACANCIA DEL ALCALDE PROVINCIAL DE HUAURA SANTIAGO CANO

Audiencia fue el 21 de febrero y pronunciamiento se dio al día siguiente

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundada  la queja presentada por Fabio Huacho Castillo en contra de Santiago Yuri Cano La Rosa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, región LIma.

Como se recuerda la solicitud fue vista el miércoles 21 de febrero y el pronunciamiento del tribunal electoral se dio al día siguiente.

SE ACABÓ LOS DÍAS DE ANGUSTIA
Con este pronunciamiento del pleno del JNE se acabaron los días de angustias para el burgomaestre huachano, quien no quiso correr riesgos y se jugo el todo por el todo para no ser vacado

EL SUSTENTO
De la revisión de autos se aprecia que, con fecha 11 de enero de 2013, Fabio Huacho Castillo interpuso en la Municipalidad Provincial de Huaura, el recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 071-2012-MPH, pagando como tasa por la presentación de dicho recurso, la cantidad de S/. 109.50 (ciento nueve y 50/100 nuevos soles), por lo que, al no corresponder dicho monto a la tasa establecida en el TUPA del Jurado Nacional de Elecciones, la autoridad municipal le requirió a que cumpla con el pago del reintegro correspondiente, mediante notificación realizada el 15 de enero del presente año. De acuerdo con la Resolución N.° 1186-2012-JNE, la tasa por apelación, contra el pronunciamiento del concejo municipal que resuelve la solicitud de vacancia, equivale al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria, lo que asciende a la suma de S/. 116.55 (ciento dieciséis con 55/100 Nuevos Soles).

En conclusión, apreciándose que la autoridad municipal ha requerido el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, actuando dentro de las facultades establecidas en la LPAG, corresponde declarar infundada la queja presentada.

En otras palabras, situaciones de formas y algo de desconocimiento sobre el TUPA del JNE salvaron al alcalde Cano. 

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