martes, 26 de febrero de 2013

JNE DECLARÓ INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR RÓMULO PARDO SOBRE LA VACANCIA DE LA ALCALDESA DE CAÑETE MARÍA MONTOYA

Resolución Nº 066-2013-JNE confirmó acuerdo de concejo Nº 098-2012-MPC que desaprobó el pedido de vacancia contra la burgomaestre cañetana 

El Jurado Nacional de Elecciones se pronunció hoy sobre el recurso de apelación interpuesto por Rómulo Absalón Pardo Ortega al Acuerdo de Concejo Nº 098-2012-MPC, de fecha 23 de noviembre de 2012, que acordó desaprobar el pedido de vacancia presentada en contra de la alcaldesa de la municipalidad provincial de Cañete, región Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y decidió declararla infundada y confirmar la decisión de primera instancia.

Dicho pronunciamiento se encuentra plasmado en la Resolución Nº 066-2013-JNE que fue publicada este martes 26 de febrero en la página web del Tribunal Electoral, por la cual da cuenta en última y definitiva instancia, que no procede la vacancia de Montoya Conde  .

Como se recuerda, este caso fue ventilado en audiencia pública del 24 de enero de 2013, donde ambas partes presentaron sus alegatos, vale decir, el peticionante Rómulo Absalón Pardo Ortega y la defensa de la burgomaestre cañetana María Magdalena Montoya Conde.

ANTECEDENTES 
Con fecha 23 de octubre de 2012, Rómulo Absalón Pardo Ortega solicitó la declaratoria de vacancia de María Magdalena Montoya Conde, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cañete, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por cuanto se le imputa que, estando en el cargo de alcaldesa, en forma irregular, y contraviniendo el Decreto Supremo N.° 004-2011-EF y la Ley N.° 29626, en la Planilla de Empleados Permanentes se habría asignado dolosamente, como bonificación por escolaridad, correspondiente al año 2011, la suma de S/. 7 800,00 (siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), cuando, de acuerdo a ley, solo le correspondía la suma de S/. 400 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles). 

María Magdalena Montoya Conde presentó sus respectivos descargos alegando que incluso antes que el pedido de vacancia formulado en su contra sea presentado, había cumplido con devolver el monto recibido en el año 2011, por concepto de bonificación por escolaridad, sustentando su defensa con medios probatorios contundentes.

POSICIÓN DEL CONCEJO 
En sesión extraordinaria, de fecha 23 de noviembre de 2012, el alcalde y diez regidores del Concejo Provincial de Cañete votaron en contra de la declaratoria de vacancia, resolviendo rechazar la solicitud de vacancia presentada por Rómulo Absalón Pardo Ortega contra la autoridad cuestionada. Dicha decisión fue materializada en el Acuerdo de Concejo N.° 098-2012-MPC, del 23 de noviembre de 2012.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN 
La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si la alcaldesa María Magdalena Montoya Conde, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la LOM; por lo que el máximo ente electoral desestimó la vacancia.

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