Resolución Nº 066-2013-JNE confirmó acuerdo de concejo Nº 098-2012-MPC que desaprobó el pedido de vacancia contra la burgomaestre cañetana
El Jurado Nacional de Elecciones se pronunció hoy sobre el recurso de apelación interpuesto por Rómulo Absalón Pardo Ortega al Acuerdo de Concejo Nº 098-2012-MPC, de fecha 23 de noviembre de 2012, que acordó desaprobar el pedido de vacancia presentada en contra de la alcaldesa de la municipalidad provincial de Cañete, región Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y decidió declararla infundada y confirmar la decisión de primera instancia.
Dicho pronunciamiento se encuentra plasmado en la Resolución Nº 066-2013-JNE que fue publicada este martes 26 de febrero en la página web del Tribunal Electoral, por la cual da cuenta en última y definitiva instancia, que no procede la vacancia de Montoya Conde .
Como se recuerda, este caso fue ventilado en audiencia pública del 24 de enero de 2013, donde ambas partes presentaron sus alegatos, vale decir, el peticionante Rómulo
Absalón Pardo Ortega y la defensa de la burgomaestre cañetana María Magdalena
Montoya Conde.
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de
octubre de 2012, Rómulo Absalón Pardo Ortega solicitó la declaratoria de
vacancia de María Magdalena Montoya Conde, alcaldesa de la Municipalidad
Provincial de Cañete, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de
la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades (en adelante LOM),
por cuanto se le imputa que, estando en el cargo de alcaldesa, en forma
irregular, y contraviniendo el Decreto Supremo N.° 004-2011-EF y la Ley N.°
29626, en la Planilla de Empleados Permanentes se habría asignado dolosamente, como
bonificación por escolaridad, correspondiente al año 2011, la suma de S/. 7
800,00 (siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), cuando, de acuerdo a ley,
solo le correspondía la suma de S/. 400 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles).
María Magdalena
Montoya Conde presentó sus respectivos descargos alegando que incluso antes que
el pedido de vacancia formulado en su contra sea presentado, había cumplido con
devolver el monto recibido en el año 2011, por concepto de bonificación por
escolaridad, sustentando su defensa con medios probatorios contundentes.
POSICIÓN DEL CONCEJO
En sesión
extraordinaria, de fecha 23 de noviembre de 2012, el alcalde y diez regidores
del Concejo Provincial de Cañete votaron en contra de la declaratoria de
vacancia, resolviendo rechazar la solicitud de vacancia presentada por Rómulo
Absalón Pardo Ortega contra la autoridad cuestionada. Dicha decisión fue
materializada en el Acuerdo de Concejo N.° 098-2012-MPC, del 23 de noviembre de
2012.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia
controvertida en el presente caso consiste en determinar si la alcaldesa María
Magdalena Montoya Conde, incurrió en la causal de vacancia prevista en el
artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la LOM; por lo que el máximo ente electoral desestimó la vacancia.
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