Luego que audiencia pública fue el 24 de enero del presente año, también conmina al repuesto burgomaestre publicación de manera urgente RIC
Después de casi seis meses de ardua y perseverante lucha legal, el máximo ente electoral del país, ordenó hoy martes 19 de febrero del presente año, el retorno de Amadeo Félix Melchor Higinio, burgomaestre del distrito de Lampián, provincia de Huaral, región Lima; quien estuvo suspendido desde agosto del año pasado por acuerdo de la mayoría de su concejo distrital.
La decisión fue porque el JNE declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Melchor Higinio, en consecuencia, revocó el Acuerdo de Concejo N.° 020-2012-AL-MDL, del 7 de noviembre de 2012, que declaró infundado el recurso de reconsideración, y reformando el Acuerdo de Concejo N.° 019-2012-AL-MDL, del 24 de agosto de 2012, declaró infundado el pedido de suspensión de la citada autoridad edil, según resolución Nº 0069-2013-JNE.
EL SUSTENTO
El pleno del Jurado encontró un vacío en el proceso de suspensión del alcalde Melchor a quien le aplicaron un Reglamento Interno de Concejo (RIC), aprobado por Ordenanza N° 012-2011-CMl, de fecha 24 de noviembre de 2011, que no había sido publicado en el diario oficial El Peruano, como lo dispone el artículo 44, numeral 1 de la LOM, por lo que no surte efecto legal alguno.
Todo esto, porque el JNE en estos casos, aplica el criterio de determinar si existe la falta grave enmarcada en la verificación del cumplimiento del principio de legalidad del RIC del concejo municipal. En correspondencia a nuestro ordenamiento legal, donde la vigencia de una norma jurídica depende, en principio, de que esta haya sido aprobada y promulgada por los órganos competentes, y, además, que sea publicada conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución Política del Perú.
PUBLICACIÓN URGENTE
En su segundo artículo, el JNE requiere al alcalde de Lampián, que en el plazo de quince días hábiles, luego de recibido el presente, cumpla con publicar la Ordenanza Municipal N° 012-2011-CMl, de fecha 24 de noviembre de 2011, que aprobó el Reglamento Interno de Concejo Distrital de Lampián de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, numeral 5, y en el artículo 44, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe su conducta en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto en el artículo 377 del Código Penal.
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