martes, 5 de marzo de 2013

JNE DESESTIMÓ SOLICITUD DE VACANCIA DEL ALCALDE DE HUAMPARÁ - YAUYOS LUIS PÉREZ

Audiencia pública que vio su caso fue en la misma fecha que la del alcalde provincial de Huaura Santiago Cano y la alcaldesa de Nuevo Imperial Zulma Matumay 

Empezaron a salir pronunciamientos del Tribunal Electoral sobre solicitudes de vacancia de burgomaestres de la región Lima que fueron vistos en audiencia pública del pasado 21 de febrero.

Así, a las 11:35 a. m. del lunes 4 de febrero, fue emitida mediante la página web del Jurado Nacional de Elecciones, la Resolución Nº 0162 - 2013 - JNE, mediante la cual dicha instancia declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Fidelina Eufemia Pérez Ponce y Clérigo Cayetano Santos Pérez; en consecuencia, confirma el Acuerdo de Concejo N° 020-2012-MDH-Y, que declaró infundada la solicitud de vacancia en contra de Luis Alberto Pérez Tomás, alcalde del Concejo Distrital de Huampará, provincia de Yauyos, región Lima.

En el mandato de la máxima instancia electoral determina que el alcalde Pérez Tomás continúe ejerciendo su cargo para el cual fue elegido en el distrito de Huampará. En tal sentido se espera que en los próximos días, sino horas, se publiquen otras resoluciones sobre la solicitud de vacancia del burgomaestre de la provincia de Huaura, Santiago Cano La Rosa y la de suspensión de la alcaldesa de Nuevo Imperial - Cañete, Zulma Matumay Santos.

ANTECEDENTES
Con fecha 14 de setiembre de 2012, Fidelina Eufemia Pérez Ponce, Clérigo Cayetano Santos Pérez y Víctor Ernesto Fernández Vásquez, regidores de la municipalidad distrital de Huampará, presentaron ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de vacancia contra Luis Alberto Pérez Tomás en el cargo de alcalde, por considerarlo incurso en las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). También invocaron nepotismo.

En sesión extraordinaria, de fecha 5 de diciembre de 2012, el concejo distrital de Huampará rechazó la solicitud de vacancia, la cual fue formalizada  por la causal del artículo 22, numeral 4, de la LOM. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N.° 020-2012-MDH-Y.

En los fundamentos de derecho de su apelación, los recurrentes han invocado la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, sobre nepotismo, la cual no fue invocada en la solicitud de vacancia, y por lo mismo, tampoco debatida ni votada en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 5 de diciembre de 2012. En atención a ello, y en cumplimiento  del principio de la doble instancia, no le corresponde al Jurado Nacional de Elecciones pronunciarse sobre la causal de nepotismo, al haber sido formulada recién con el recurso de apelación.

Finalmente, de acuerdo a los principios de legalidad y tipicidad, el JNE concluyó que el alcalde Luis Alberto Pérez Tomás no ha incurrido en las causales de vacancia previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM.

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