Las escolares en situación de embarazo o maternidad tendrán facilidades para rendir la evaluación académica, en su domicilio o en el centro educativo, según su condición física en ese momento, precisa el reglamento de la Ley Nº 29600 que fomenta la reinserción escolar por embarazo.
Según dicha norma, los directores de los centros educativos deben asegurar que los docentes brinden las facilidades para dicho procedimiento, así como determinar la flexibilización del período de asistencia a clases, cuando la inasistencia tenga como causa directa el estado de salud de la estudiante o de su hijo/hija.
Esa facilidad debe estar en concordancia con el certificado médico o informe emitido por el establecimiento de salud que brinda la atención a la escolar gestante o madre, precisa el Decreto Supremo 002-2013-ED, publicado el 27 de marzo en el diario oficial El Peruano.
La norma dispone que los directores deben asegurar la permanencia en el servicio educativo de las estudiantes embarazadas o madres y garantizar su inclusión sin discriminación.
Asimismo, garantizar que en caso de reingreso en el servicio educativo no se presenten obstáculos o impedimentos por su condición de embarazo o maternidad, orientar y sensibilizar a los padres de familia y a la comunidad educativa sobre el derecho a la educación de las estudiantes gestantes o madres, es otra de las responsabilidades establecidas en la disposición legal.
También deben establecer que el órgano responsable de la institución educativa incorpore en los instrumentos de gestión el acompañamiento académico y socio afectivo de las estudiantes en situación de embarazo o maternidad.
Los directores deben brindar las facilidades a las estudiantes gestantes o madres para que acudan a los establecimientos de salud en los casos de atención pre y postnatal, período de lactancia, planificación familiar, control de crecimiento y desarrollo de la niña o niño.
Otra de sus responsabilidades es elaborar las bases de datos con la información de estudiantes gestantes o madres, así como las medidas adoptadas por el colegio, remitiéndola a las autoridades correspondientes.
El citado Decreto Supremo fija también responsabilidades en el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias.
Asimismo, Las estudiantes que no hayan culminado la Educación Básica Regular (EBR) o la Educación Básica Alternativa (EBA) por motivos de embarazo o maternidad y no cuenten con recursos para cubrir los costos de la educación técnica, podrán acceder a la Beca Técnico Productiva, beca especial regulada por el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (Pronabec).
También podrán acceder a becas aquellas estudiantes gestantes o madres que hayan terminado satisfactoriamente la EBR o la EBA y no cuenten con recursos para cubrir los costos de la educación superior (tecnológica o universitaria).
En estos casos, el Ministerio de Educación elaborará, a través de sus órganos competentes, el procedimiento correspondiente para acceder a estas becas.
El Decreto Supremo lleva la firma del presidente de la República, Ollanta Humala, y está refrendado por la ministra de Educación, Patricia Salas O’Brien.
Fuente: Andina
No hay comentarios:
Publicar un comentario