Entre las causales más recurrentes figuran: incapacidad de gestión, promesas incumplidas y malversación de fondos
Hasta la fecha, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó 17 solicitudes de revocatoria de 80 autoridades municipales, de las cuales 15 son alcaldes y 65 regidores.
Entre estas están dos burgomaestres de la provincia de Cañete, región Lima; Hugo Alvaro Rivas Sánchez del distrito de Cerro Azul y Alfredo Rosas Chauca Navarro de Chilca, con sus respectivos regidores.
También entre los alcaldes sometidos a la consulta popular corresponden, en su mayor parte, a distritos de Huancavelica, siendo estos Huamatambo, Capillas, Tantara y Huachocolpa.
Asimismo se encuentran comprendidos los burgomaestres de distritos de Loreto (Cahuapanas, Uraninas y Padre Márquez), Arequipa (Yauca y Ayo), La Libertad (Condomarca y Santiago de Challas), San Martín (Shayapaja) y Amazonas (Huancas).
Las causales más frecuentes expresadas por los promotores de revocatorias son la incapacidad de gestión, promesas incumplidas y malversación de fondos.
Dichos pedidos han sido acumulados para ser incluidos en la resolución que emitirá oportunamente el órgano electoral convocando al proceso de consulta popular fijado para el 30 de setiembre próximo.
Para revocar a una autoridad las solicitudes deben cumplir los requisitos de procedencia establecidos por la Ley 26300: estar referidas a una autoridad en particular, estar fundamentadas, alcanzar el número mínimo de firmas (25% respecto al último padrón aprobado en la circunscripción) y cumplir con los plazos establecidos por el JNE.
La revocatoria es un mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual la ciudadanía puede gestionar la destitución de sus cargos a alcaldes, regidores, presidentes regionales y consejeros regionales.
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