Cinco Regidores de la Municipalidad Provincial de Huaral, presentaron el Recurso de Reconsideración contra el acuerdo de concejo Nº 023-2012-MPH-CM, que fue recepcionado por mesa de partes de dicha comuna, el día 07 de marzo del 2012, con Nº de Expediente 5374.
En el petitorio señalan que en sesión de concejo de fecha 02 de marzo del 2012, ilegalmente acuerdan presentar a los candidatos Ing. José Freddy Atuncar Irribari (Ingeniero Mecánico Eléctrico) y el Sr. Abilio Arturo Paredes Dávila (Bachiller en Ingeniero Mecánica Eléctrica), para que sean designados representantes de la Municipalidad de Huaral ante el Directorio de Emapa Huaral, candidatos que no reúnen los requisitos de Ley para ser nombrados Director de la mencionada entidad y estar en curso en causal de impedimento para ser Director, y asimismo por no haberse observado el procedimiento estipulado por el Art. 40º del TUO del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, aprobado por el D.S. Nº 010-2007-VIVIENDA, modificado por el D.S. Nº 010-2007-VIVIENDA, habiéndose sorprendido de esta manera a los Regidores del Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaral para sus designaciones como candidatos, por lo que solicitan:
En el petitorio señalan que en sesión de concejo de fecha 02 de marzo del 2012, ilegalmente acuerdan presentar a los candidatos Ing. José Freddy Atuncar Irribari (Ingeniero Mecánico Eléctrico) y el Sr. Abilio Arturo Paredes Dávila (Bachiller en Ingeniero Mecánica Eléctrica), para que sean designados representantes de la Municipalidad de Huaral ante el Directorio de Emapa Huaral, candidatos que no reúnen los requisitos de Ley para ser nombrados Director de la mencionada entidad y estar en curso en causal de impedimento para ser Director, y asimismo por no haberse observado el procedimiento estipulado por el Art. 40º del TUO del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, aprobado por el D.S. Nº 010-2007-VIVIENDA, modificado por el D.S. Nº 010-2007-VIVIENDA, habiéndose sorprendido de esta manera a los Regidores del Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaral para sus designaciones como candidatos, por lo que solicitan:
a) Se acuerde declarar fundado el Recurso de Reconsideración y por consiguiente, dejar sin efecto el acuerdo impugnado.
b) Se acuerde se realice el concurso público correspondiente a fin de que el Concejo Municipal CONVOQUE a concurso, para designar a los candidatos que reúnan los requisitos de Ley y ser presentados ante la Junta General de la Empresa a fin de que éste órgano elija al Director representante de la MPH, en cumplimiento del Art. 40º del TUO, del D.S. Nº 023-2005-VIVIENDA y demás dispositivos pertinentes y concordantes, y que son de orden público y de obligatorio cumplimiento.
(CONTACTO INFORMATIVO HUARAL)
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