martes, 28 de junio de 2016

TRABAJADORES QUE NO TOMEN VACACIONES DEBEN RECIBIR PAGO DE TRES REMUNERACIONES

Remuneraciones por no contar con vacaciones

Todo trabajador tiene derecho a gozar de sus vacaciones dentro del año respectivo. La persona tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional, siempre que haya cumplido con un año completo de servicios.

Pero, ¿qué sucede si el empleador no hace efectivo el derecho durante el año siguiente? El trabajador se verá beneficiado con “la triple vacacional”. Es decir, el pago de tres remuneraciones en un mes.

¿En qué consiste?
“La triple vacacional” representa el pago de tres remuneraciones por no gozar del derecho de vacaciones. La primera es la remuneración ordinaria (el sueldo del mes). La segunda adicional es la correspondiente al concepto de vacaciones que no se concedió, y la tercera es la remuneración de indemnización por no contar con los días de descanso.

El abogado laboralista Javier Mujica explica que un trabajador gana su derecho a vacaciones después de un año de trabajo, y que se pueden realizar acuerdos con el empleador para tomar vacaciones el año siguiente, por ejemplo. Esto libraría a la empresa del pago de la “triple vacacional”.

Cabe señalar que el descanso físico, fuera de tiempo, no exime al empleador del pago de remuneraciones.

¿Cuál es el procedimiento?
Si el derecho a vacaciones no se hizo efectivo en un año, el trabajador debe emplazar a su empleador a realizar el pago de tres remuneraciones, al constituir un acto de hostilidad. Este beneficio se debe hacer efectivo inmediatamente después de haberse configurado la falta.

“Si tu empleador no te ha dado vacaciones, puedes mandarle una carta y pedir que cese el acto de hostilidad, y que te dé las vacaciones correspondientes”, indica Mujica. Señala que los días de descanso pueden aplazarse para el próximo año o descomponerse en diferentes periodos.

Añade que el trabajador puede renunciar a gozar de su derecho a vacaciones y preferir el pago de las remuneraciones. “Puedes vender tus vacaciones, eso también ocurre con alguna frecuencia”, dijo.

Su símil es el caso de las horas extras, que son jornadas extraordinarias voluntarias por las que recibirás un pago adicional. El trabajador puede renunciar a su derecho al descanso y quedarse a trabajar más horas, a cambio de un pago.

Dato
Los trabajadores pueden cobrar sus deudas con el empleador hasta pasados cuatro años del fin del vínculo laboral.
Fuente: La República

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