viernes, 3 de abril de 2015

CASO TELEFÓNICA: PRESCRIPCIÓN O IMPUNIDAD III

POR CEGUFERNO


LA REUNIÓN EN LA SALITA. Era la víspera de lectura de sentencia del caso Telefónica de Asia; Sergio, Raúl y Miguelina fungían de juzgadores y después de varias sesiones prolongadas por algunos meses, redactarían la sentencia, en realidad ya habían definido que sería condenatoria y solo faltaba saber el quantum de la pena para cada uno de los imputados. 

Miguelina estaba reunido con su ex secretario al parecer bosquejando la sentencia cuando de pronto irrumpe Raúl con una noticia inesperada: ya no habría condena, ahora se invocaría prescripción y con ello los imputados obtendrían la absolución. Miguelina en un principio, al parecer, no estaba muy convencida con el planteamiento de Raúl y se reúne en su oficina con su ex secretario, y regresa, convencida al parecer, apoyando a Raúl. Habría prescripción; Sergio se quedaba solo con la condena.

LA LECTURA DE SENTENCIA
La lectura de sentencia se dio y sin mayores preámbulos se leyó la prescripción de un proceso que lleva nueve años y se absolvía a los acusados Liliana Torres y José Arias que no asistieron a lectura de sentencia. Hubo incredulidad entre los asistentes que pensaron escuchar una condena de algunos años, incluso algunas voces de protesta que provocaron el apercibimiento de desalojarlos de la sala, alguno se retiro frustrado de la justicia. Pero el escándalo aun estaba por llegar.

El fiscal Molero pidió una copia de la sentencia, le respondieron:
- No se puede, se ha malogrado la copiadora
- Entonces que impriman otra copia, espeto Molero
- No, también la impresora está mal y van a tardar en repararla
- Espero, dijo Molero
- Visiblemente incómodos los jueces de la Sala ordenaron a la secretaria que acceda al pedido de Molero, y la secretaria después de unos minutos trajo la sentencia y se la entregó a Molero
- No tiene firmas
- La secretaria recogió la sentencia, la firmo y se la regreso a Molero
- Tiene firma de la secretaria y no de los jueces de la Sala
- Y la secretaria volvió a recoger la sentencia y las hizo firmar uno a uno a los jueces de la Sala Penal.
- Esta conforme fiscal o quiere también mi sello, hablo un ofuscado Raúl Moreno, juez de la sala.

LA PRESCRIPCIÓN
Los hechos del caso Telefónica de Asia sucedieron en el 2002, y se estuvo aplicando la normativa del artículo 384 del CP de redacción de 1996 en los procesos del 2012 y 2013, porque la modificatoria del 2011 era más gravosa para los imputados (el mínimo es 3 años en el del 96 y de 6 años en el del 2011 e igual en la de 2013). 

Ahora bien, en el delito de colusión la pena máxima (15 años) se duplica según el último párrafo del Art. 41 de la Constitución y repetido en el último párrafo del Art. 81 del Código Penal de 1991. Sin embargo, en el tercer párrafo del mismo artículo 81 dice que el máximo es 20 años y como quiera que aun van 12 años, entonces a nadie hasta ahora se le ocurrió invocar prescripción… ¿con que argumentos invoca prescripción la Sala de Casana, Moreno y López?

“LOS ARGUMENTOS DE LA SALA PENAL TRANSITORIA”
Sorpréndanse, sigan sorprendiéndose, la Sala no argumenta, no motiva, nunca se ocupa de rebatir la posición del fiscal que acusa, tampoco muestra las posiciones de la defensa, simplemente dice si bien hay perjuicio (ahhh …nunca usa la palabra patrimonial), dice que el delito no es colusión agravada (perjuicio patrimonial) sino colusión simple (sin perjuicio patrimonial) o sea ya no son quince años sino solo seis; luego ya no duplica, y como es prescripción extraordinaria, entonces es 6 x 1.5= 9 años y ohhh…artilugio y prescribe…libres los delincuentes.

Pero olvida mencionar la aludida Sala, que la pericia arroja un perjuicio patrimonial de casi 900 mil y esta ha sido reconocida en la sentencia de 2012 que condeno a los cómplices y esta ha sido ratificada por la Suprema.

LA SECUELA
Hoy José Arias Chumpitaz, Rosa Liliana Torres Castillo y Rivera Espinoza están libres y esta sentencia de prescripción funciona como un manto de impunidad, pero la Fiscalía ha interpuesto un recurso de nulidad en la Suprema y es de esperarse que un nuevo proceso condene a estos imputados.

Los jueces de la Sala Penal Transitoria no corren la misma suerte, la Resolución N° 10 de la ODECMA del 12 de marzo de 2015, ha dispuesto abrir proceso disciplinario contra Casana, Moreno y López, propone la suspensión preventiva; remite copia del expediente a la fiscalía suprema de control interno; y además dispone una investigación preliminar en las salas penales liquidadoras y transitorias en el supuesto de que existan otros casos similares no advertidos o no denunciados.

Peor aún, en su considerando 19°, advierte que estas faltas muy graves son sancionadas con la destitución y así lo ha resuelto el CNM en reiterados expedientes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario