Resolución Nº 0661 dada está tarde declara vacancia de controvertido Julián David
Nishijima Villavicencio
Según el pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones, emitido mediante su página web a las 1:46 p.m. de hoy jueves 6 de setiembre, DEJÓ SIN EFECTO la credencial otorgada a Julián David Nishijima
Villavicencio como alcalde del Concejo Distrital de Supe, provincia de
Barranca, región Lima, emitida con motivo de las Elecciones
Municipales del año 2010.
Asimismo, ACREDITA a Juan Carlos Albújar
Pereyra para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Supe, provincia
de Barranca, para completar
el periodo de gobierno municipal 2011-2014, y OTORGAR la respectiva
credencial.
Máxima instancia electoral del país terminó con período municipal del polémico alcalde aprista, que hace poco causo revuelo nacional porque su suegro aparecía como beneficiario del programa pensión 65 y estaba a punto de enfrentar una revocatoria el próximo 30 de setiembre.
La decisión quedó al voto luego que se llevará a cabo la audiencia pública, de fecha 16 de julio de 2012, donde se ventiló el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Jesús Gabriel Aranda More contra la Resolución N.° 0587-2012-JNE, de fecha 19 de junio de 2012, que declaró infundado, por mayoría, su recurso de apelación, y no aprobó el pedido de vacancia de Julián David Nishijima Villavicencio, alcalde del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, región Lima.
Máxima instancia electoral del país terminó con período municipal del polémico alcalde aprista, que hace poco causo revuelo nacional porque su suegro aparecía como beneficiario del programa pensión 65 y estaba a punto de enfrentar una revocatoria el próximo 30 de setiembre.
La decisión quedó al voto luego que se llevará a cabo la audiencia pública, de fecha 16 de julio de 2012, donde se ventiló el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Jesús Gabriel Aranda More contra la Resolución N.° 0587-2012-JNE, de fecha 19 de junio de 2012, que declaró infundado, por mayoría, su recurso de apelación, y no aprobó el pedido de vacancia de Julián David Nishijima Villavicencio, alcalde del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, región Lima.
SOLO ERA CUESTIÓN DE TIEMPO
Mediante la Resolución N.° 0587-2012-JNE, de fecha 19 de junio de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado, por mayoría, el recurso de apelación planteado por Jesús Gabriel Aranda More y confirmó el Acuerdo de Concejo N.° 006-SE-CM-MDS-2012, adoptado en la sesión extraordinaria del 10 de abril de 2012, que a su vez no aprobó la solicitud de vacancia contra Julián David Nishijima Villavicencio, alcalde del Concejo Distrital de Supe, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Asimismo, se dispuso la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República y a la Junta de Fiscales Superiores de Huaura, a efectos de que adopten las medidas correspondientes de acuerdo a ley.
Como se sabe, el 3 de julio de 2012, el recurrente Aranda More interpuso recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, señalando que con la resolución cuestionada se le habría vulnerado el derecho a la debida motivación. Para acreditar dicha vulneración afirma lo siguiente: El conflicto de intereses en la actuación del alcalde, en su calidad de autoridad municipal y como persona particular, se evidencia en el aprovechamiento de su posición de dominio de la situación, lo cual es acreditado con el reembolso por haber pagado supuestamente a un tercero para que elabore la FICA. Esto a pesar de que quien firmó la misma fue Ricardo Saúl Flores y no quien presentó el recibo por honorarios.
El fallo del JNE encontró sustento, luego de valorados los medios probatorios, por lo que por mayoría, concluye que el alcalde Julián David Nishijima Villavicencio ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la LOM, por lo siguiente:
a. De la documentación obrante en autos se aprecia la existencia de una relación jurídica patrimonial, la cual se encuentra acreditada con el desembolso de la suma de S/. 5 000 (bien municipal) que realizó la Municipalidad Distrital de Supe a favor del alcalde distrital Julián David Nishijima Villavicencio.
b. Se ha acreditado la intervención de la autoridad cuestionada al haber supuestamente cancelado los servicios de un ingeniero para la elaboración de una ficha informativa de clasificación ambiental (FICA) con su peculio y completar un trámite administrativo; y posteriormente solicitar la devolución, tal como se advierte de la Resolución de Alcaldía N.° 006-2011/MDS, que aprueba el desembolso, y del comprobante de pago.
c. Con relación al conflicto de intereses, se advierte que la autoridad municipal ha tenido una doble posición: por un lado, el supuesto hecho de haber cancelado los servicios para la elaboración de la FICA y, por el otro, haber recibido dinero de la Municipalidad Distrital de Supe; no pudiéndose justificar su conducta la autoridad municipal, desde que para acreditar el pago de los servicios del ingeniero Ricardo Saúl Maguiña Flores presentó otro recibo girado a una persona distinta, esto es, del ingeniero John Wínder Soto Arbieto.
DECISIÓN FINAL
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, declaró FUNDADO el recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Jesús Gabriel Aranda More, y NULA la Resolución Nº 0587-2012-JNE, del 19 de junio de 2012.
Asimismo, resolvió FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gabriel Aranda More, REVOCÓ el Acuerdo de Concejo N.° 006-SE-CM-MDS-2012, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 10 de abril de 2012, que declaró no aprobar la vacancia contra Julián David Nishijima Villavicencio, alcalde del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, y REFORMÁNDOLO, declaró fundada la solicitud de vacancia en su contra por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Por lo que Julián David Nishijima Villavicencio fue desaforado como alcalde del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, región Lima, y han convocado a su reemplazante, Juan Carlos Albújar Pereyra; hasta entonces primer regidor de dicha comuna, para que completa el periodo de gobierno municipal 2011-2014.
Finalmente, el JNE integrado por Hugo Sivina Hurtado, presidente, José Humberto Pereira Rivarola, Baldomero Elías Ayvar Carrasco y José Luis, Velarde Urbanivia; ordenó la acreditación del ciudadano supano Lino Augusto Henríquez Díaz, candidato no proclamado de la organización política Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de regidor, con el cual se completa el Concejo Distrital de Supe.
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