Ceremonia fue en el auditorio municipal y contó con la presencia del Alcalde provincial, regidores y otros invitados
En una solemne ceremonia efectuada en el palacio municipal de la comuna provincial de Barranca, el miércoles 5 de setiembre juramentaron las flamantes regidoras Reina Isabel Trujillo Soto y Mitsy Elizabeth Nolasco Rivera de Corpus con el protocolo del caso para que asuman dichos cargos en reemplazo de los vacados para completar el período de gobierno municipal 2011 - 2014, toda vez que el JNE dejó sin efecto las credenciales otorgadas a José Luis Flores Malqui y Abraham Donato Gadea Sotelo como regidores del Concejo provincial de Barranca.
El acto oficial contó con la presencia del alcalde provincial Romel Ullilen Vega, regidores y altos funcionarios de la localidad, donde las nuevas concejales prestaron juramento con la esperanza de aportar al desarrollo de la provincia de Barranca.
La asunción al cargo de las mencionadas regidoras, se debe a que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se pronunció mediante Resolución Nº 0726-2012-JNE de fecha martes 28 de agosto por la vacancia de Flores Malqui y Gadea Sotelo.
Toda vez, que el mayor órgano rector electoral nacional encontró que ambos regidores incurrieron en la causal contemplada, por lo tanto, les encontraron haber sobrevenido en algunos impedimentos establecidos por ley, después de la elección; como el hecho que José Luis Flores Malqui y Abraham Donato Gadea Sotelo fueron elegidos presidente y miembro del directorio de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Barranca – SEMAPA Barranca S.A. por la gestión municipal del periodo 2007-2010; por ende, durante todo el 2010 percibieron dietas por dichos cargos.
También, encontrándose en funciones como directores de la citada empresa, y sin renunciar a dichos cargos, conforme lo ordena la LEM, postularon como candidatos en las Elecciones Municipales del 2010; incluso siendo ya regidores elegidos y proclamados siguieron ejerciendo los cargos de directores, incurriendo, por ende, en la causal de vacancia del artículo 22, numeral 10, de la LOM.
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