viernes, 1 de abril de 2016

CAYÓ "GUERRA SUCIA" PORQUE JEE HUAURA DECLARÓ IMPROCEDENTE SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DE CANDIDATA AL CONGRESO POR EL FUJIMORISMO LIZBETH ROBLES


SIGUE EN CARRERA. No prosperó "guerra sucia" contra Lizbeth Robles Uribe, candidata al Congreso de la República con el Nº 4 en la lista congresal del partido Fuerza Popular, porque el Jurado Electoral Especial de Huaura declaró improcedente la solicitud de exclusión que presento Roger Taboada Rodríguez.

El JEE Huaura declaró improcedente la solicitud de Exclusión de la candidata fujimorista, mediante resolución Nº 20-2016-JEEH, emitida en la víspera.

Como se sabe la inefable solicitud de exclusión fue presentada por Francisco Flabiano Sotelo Vicuña, personero legal alterno, del partido político “Fuerza Popular”, donde da cuenta al colegiado electoral, que el documento presentado por Lizbeth Hilda Robles Uribe, con su escrito de fecha 16 de marzo de 2016 (consistente en una copia legalizada del Carnet del partido político “Fuerza Popular”, como Secretaria Provincial de Cañete), no fue emitido por el señor Elard Galo Melgar Valdez, quien aparece como firmante del carnet partidario, asimismo adjuntó una hoja suscrita por el referido señor donde afirma que “(…) del carnet del partido “FUERZA POPULAR” PRESENTADO POR Lisbeth Robles Uribe, nunca fue emitido por mi persona. Y desconozco rotundamente mi firma. (…)”.

Por otro lado, Rogger Abel Taboada Rodríguez, con fecha 28 de marzo de 2016, reiteró su solicitud de exclusión de candidata, contra Lizbeth Hilda Robles Uribe, por nueva prueba, consignación de información falsa y falsificación de firma, toda vez que el referido ciudadano el 13 de marzo de 2016, había solicitado la Exclusión de la candidata Lizbeth Hilda Robles Uribe, por haber consignado información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, la misma que el JEE de Huaura, mediante Resolución N° 014-2016-JEEH, declaró improcedente la referida Exclusión de la candidata, es así que, que presenta una nueva solicitud de exclusión contra la candidata fujimorista, presentando el escrito de Francisco Flabiano Sotelo Vicuña, personero legal alterno, del partido político “Fuerza Popular” el mismo que contiene la declaración del señor Elard Melgar Valdez.

La candidata Lizbeth Hilda Robles Uribe, para demostrar que es Secretaria, del partido “Fuerza Popular” presentó al Jurado Electoral Especial una copia legalizada por Notario Público, del carnet partidario de “Fuerza Popular”, suscrito por Elard Melgar Valdez, quien es Secretario Nacional de Movilización del partido político “Fuerza Popular”; asimismo, es actual Congresista de la República y candidato a la reelección por él distrito electoral de Lima, ahora bien, por otro lado el solicitante de la exclusión manifiesta que el referido carné partidario tiene la firma falsificada del señor Elard Melgar Valdez, según el documento suscrito por Elard Melgar Valdez, que fue presentado por Francisco Flabiano Sotelo Vicuña, personero legal alterno, del partido político “Fuerza Popular”, de fecha 26 de marzo de 2016, en la que –según el documento- Elard Melgar Valdez dice sobre el carné partidario “nunca fue emitido por mi persona. Y desconozco rotundamente mi firma”, sin embargo, el referido documento en sí mismo no acredita fehacientemente que dicho documento y la firma puesto en él, pertenece a Elard Melgar Valdez, toda vez que no se encuentra con firma legalizada ante notario público, no ha sido presentada por él mismo, ante este Jurado Electoral Especial, y en consecuencia no resulta suficiente para concluir que su firma en el carné partidario, sea necesariamente falsa, como se señala; por lo cual el pedido de exclusión es improcedente. 

Si bien es cierto los medios probatorios presentados con la solicitud de exclusión no resultan suficientes para un pronunciamiento de exclusión de la candidata Lizbeth Hilda Robles Uribe, lo cierto es que existen afirmaciones y situaciones respecto al precitado carné partidario y de la firma que en el obra, de tal forma que existen dos posiciones en cuanto esta última (que sea verdadera o falsa) lo que a merita una investigación y en consecuencia de remitirse copia de los actuados para que el Ministerio Publico actué conforme a sus atribuciones. 

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