viernes, 22 de abril de 2016

DESDE HOY SE PUEDE INICIAR TRÁMITES PARA RETIRAR FONDOS AFP


Luego de idas y vueltas, ayer se publicó la Ley Nº 30425, que autoriza a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) entregar hasta el 95,5% del total de los fondos a los afiliados que llegan a los 65 años y que opten por esta nueva modalidad adicionada por el Congreso de la República.

Si bien la ley es de aplicación inmediata, tampoco supone que desde hoy los afiliados que llegan a la edad de jubilación o aquellos que postergaron su trámite de jubilación (aguardando la publicación de la norma) pueden pasar a retirar su dinero o parte de él, pues lo primero que deberá hacer es averiguar el total de su fondo e iniciar los trámites respectivos ante su AFP.

La ley que "modifica el texto único ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, y que amplía la vigencia del régimen especial de jubilación anticipada” fueaprobada por la insistencia del Parlamento después de que el Ejecutivo la observara por considerarla inconstitucional.

Desde la Presidencia del Consejo de Ministros se ha dejado abierta la posibilidad de que el presidente Humala presente una demanda de inconstitucionalidad en contra de la norma. Según los expertos, al Tribunal Constitucional (TC) podría tomarle hasta dos años resolver la demanda.

Primer grupo 
Lo que es cierto es que aquellos afiliados que iniciaron el trámite de jubilación antes de la publicación de la ley serán los primeros beneficiarios de la norma congresal y podrían, en el mejor de los casos, pasar a cobrar su cheque la próxima semana, según estimó el congresista Jaime Delgado.

Vale precisar que al año se jubilan unos 10 mil trabajadores en el sistema privado de pensiones, es decir unas 800 personas cada mes.

Jaime Vargas, gerente comercial de Prima AFP, reveló que mientras en diciembre del año pasado unos 900 afiliados en el sistema estaban postergando su decisión de jubilarse a la espera de la aprobación de la ley, en los últimos tres meses esta cifra bajó a 600.

Anotó que de esta cantidad de jubilación legal, el 55% optó finalmente por realizar el trámite de jubilación y el otro 45% sí esperó la aprobación y promulgación de la ley.

"A estas personas les decimos que Prima AFP está lista desde hace un tiempo, con el personal adecuado, para ayudarlos a tomar la mejor decisión posible", sostuvo.

Vargas explicó que en términos generales para proceder al retiro del fondo, el afiliado que está próximo a jubilarse debe informarse sobre a cuánto asciende su fondo, y la pensión que recibiría si se mantiene en el sistema por un retiro programado.

"Lo importante es que nuestros clientes tengan bien claro que esta decisión los va a acompañar en toda la etapa después de jubilarse. Vean las alternativas que pueden tomar, en qué pueden invertir o si desean tener una pensión que les brinde ingresos constantes", recomendó.

SBS hará precisiones
El próximo martes 26 de abril, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)dará a conocer el procedimiento operativo, a fin de proceder a la implementación de la nueva opción de retiro como uno de los beneficios previsionales que tendrán los afiliados al sistema privado de pensiones.

A través de un comunicado la SBS aclaró que en dicho procedimiento operativo informarán acerca de los procesos que deberán seguir los afiliados que, al momento de jubilarse, decidan por esta opción.

"El procedimiento establecerá los pasos que debe seguir el afiliado para dar cumplimiento a dicha ley, de manera que pueda tomar una decisión informada respecto de las alternativas existentes al momento de culminar su periodo laboral bajo el nuevo marco legal en el sistema privado de pensiones", señala.

Alternativa mixta
Si bien desde un inicio la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg) se mostró en desacuerdo con la ley congresal, su presidente, Eduardo Morón, aclaró quesolo se oponían al retiro del 95,5% de los fondos previsionales.

"El mandato de cualquier país es tener un sistema de pensiones, que la gente no caiga en pobreza durante la tercera edad; por eso le exige ahorrar con el fin previsional y con esos ahorros comprar una pensión. Esta ley lo que hace es quitar esa segunda obligación", cuestionó.

Sin embargo, el titular de la Apeseg reveló que presentaron a la SBS una diversidad de nuevos productos que trataron de recoger en parte el clamor de tener algo de cash del fondo, pero sin perder la pensión. Ninguno fue aprobado por la SBS.

Detalló que estos productos consistían en una combinación entre lo propuesto por el Legislativo y seguir manteniendo pensiones. Señala que el Congreso hizo caso omiso a estas sugerencias.

"No somos instituciones desreguladas sino más bien superreguladas y no podemos vender lo que se nos ocurra o venga en gana. Si es que la SBS considera que los nuevos productos que le planteamos no están autorizados para ser comercializados, no podemos introducir ningún cambio", afirmó Morón.

Consultado sobre si la Apeseg insistirá ante la SBS en estos nuevos productos que tendrían como finalidad "enamorar" a sus clientes y que no opten por retirar sus fondos, Morón comentó que se encontraba en ese preciso momento en la sede de la Superintendencia.

¿Qué más se aprobó?
La ley publicada ayer también tiene entre sus principales disposiciones la prórroga del régimen especial de jubilación anticipada (REJA) para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones hasta el 31 de diciembre de 2018.

El retiro podrá ser de hasta el 95,5% del total de la cuenta individual, para lo cual deberán tener como mínimo 55 años los varones, o 50 años las mujeres, que estén desempleados durante 12 meses o más y que su pensión calculada resulte igual o mayor a S/ 850.

Asimismo, se dispone que el afiliado pueda destinar el 25% de su fondo acumulado en su cuenta individual de capitalización como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario, a fin de adquirir una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación.

Mientras que en el caso de un afiliado con enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, la ley señala que puede acogerse a una jubilación anticipada y devolución del aporte.

Para ello la situación del afiliado tiene que ser debidamente declarada por el comité médico evaluador calificado por la SBS. Se precisa que en este caso, no será necesario que se cumpla con obtener una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses. No obstante, el afiliado no tendrá derecho a este beneficio si puede acceder a una pensión de invalidez.

Vale precisar que si el afiliado declarado con enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que solicite pensión por invalidez o jubilación anticipada no cuenta con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, podrá solicitar la devolución de hasta el 50% de sus aportes, incluyendo su rentabilidad. En este supuesto, la cotización de su pensión se efectuará considerando el retiro de los aportes referidos.

Recomiendan pedir y actualizar su bono de reconocimiento si es que aportó al Estado
Un tema central que debe conocer todo afiliado al sistema privado de pensiones es que, si aportó previamente al Estado, es merecedor de un bono de reconocimiento por los descuentos al sistema nacional de pensiones (ONP).

El congresista Jaime Delgado comentó que habría que ver si ese bono ya ha sido solicitado y redimido (hecho efectivo) a la cuenta individual del afiliado.

“Esto lo que va a permitir al jubilado de la AFP que decide sacar su 95,5% de su fondo y que además tiene bono de reconocimiento, es hacer todo el proceso de forma ordenada”, dijo.

Sobre este aspecto, Jaime Vargas, de Prima AFP, recomendó que el afiliado debe corroborar primero si tiene derecho a un bono de reconocimiento y luego sustentar los aportes realizados al sistema estatal.

Estos trámites se gestionan a través de su AFP, quien a su vez solicita a la ONP el dinero para que redima el bono de reconocimiento. No debe acercarse a otra institución.

Anotó que el tiempo que puede demorar este proceso dependerá del sistema estatal y la acreditación de las pruebas.

Si el afiliado decide retirar su fondo de la AFP sin haber reclamado su bono de reconocimiento tendrá una cuenta que no tiene la totalidad del fondo.
Fuente: RPP

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