De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 712-2018-MINEDU, Norma Técnica de Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2019 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica, el inicio del año escolar está previsto para el 11 de marzo y las vacaciones de medio año para el periodo comprendido entre el 29 de julio y el 09 de agosto, reiniciando las labores escolares el 12 de agosto, a excepción de la EBA, que se programa de acuerdo con periodos promocionales, y de los CRFA, cuyo periodo vacacional no debe exceder los 7 días calendarios.
Fecha de fin de año está prevista para el 20 de diciembre.
Estas fechas son flexibles, los Gobiernos Regionales y sus respectivas DRE y UGEL pueden determinar una fecha de inicio de clases distinta de la dispuesta en esta norma técnica o flexibilizar horarios, tomando en cuenta las características geográficas, climatológicas, económico-productivas y socioculturales de su territorio.
Ello, siempre que se garantice el cumplimiento de las horas lectivas mínimas establecidas para el año escolar. En caso se establezca una calendarización distinta a la propuesta en esta norma, la DRE debe comunicar formalmente al Minedu de manera oportuna.
Estas fechas son flexibles, los Gobiernos Regionales y sus respectivas DRE y UGEL pueden determinar una fecha de inicio de clases distinta de la dispuesta en esta norma técnica o flexibilizar horarios, tomando en cuenta las características geográficas, climatológicas, económico-productivas y socioculturales de su territorio.
Ello, siempre que se garantice el cumplimiento de las horas lectivas mínimas establecidas para el año escolar. En caso se establezca una calendarización distinta a la propuesta en esta norma, la DRE debe comunicar formalmente al Minedu de manera oportuna.
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