El Regidor Provincial de Barranca, Stalin Yashin Mendoza Calderón de las filas de Fuerza Popular presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) una solicitud de vacancia contra el alcalde provincial de Barranca, José Elgar Marreros Saucedo por presunta causal de nepotismo.
Hace unos días empezó a circular por las redes sociales información sobre el nuevo cargo de la Sra. Patricia Lizet Gomero Espejo actual pareja del alcalde Elgar Marreros. Es así que se comprobó a través de la página web de la Municipalidad que Patricia Gomero viene ejerciendo un cargo dentro de la municipalidad Provincial de Barranca, siendo promovida desde junio a la fecha como Sub Gerente de Recaudación y Control Tributario ganando un sueldo de S/. 1800.00 Nuevos Soles.
Pareja del alcalde recibe encargatura de Sub Gerente.
VACANCIA DE ALCALDE
De acuerdo al expediente J-2015-00270-T01 presentado el día 08 de setiembre -publicado por el JNE- el actual regidor Stalin Mendoza expone y presenta las pruebas del caso exigiendo a los Magistrados del Jurado Nacional de Elecciones actuar de acuerdo a ley.
El denunciante concluye que estaría probado el nepotismo respecto al fundamento de hecho, vínculo familiar y principios que viola el nepotismo.
En su petitorio ante el JNE,el abogado Mendoza le imputa al Alcalde Marreros haber designado a Patricia Lizet Gomero Espejo, su actual pareja (conviviente) con quien tiene un hija de haberla promovida al cargo de confianza de sub gerente de recaudación y control tributario desde el mes de junio hasta la actualidad. Además refiere que solo se desempeñó como técnico administrativo de recursos humanos y ejecutoría coactiva de la comuna de Barranca.
En declaraciones a Radio Fortaleza 101.5 Fm y “ECOS” , Stalin Mendoza señaló “Por ello resultaría aplicable la ley 26771 y la ley 30294 que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento, contratación de personal y otros en el sector público. La ley para conocimiento de la ciudadanía fue ampliada el 28 de diciembre del 2014 e incluyó la convivencia que está demostrada. La señora Gomero hasta se irroga el cargo de primera dama y hasta se da el lujo de hacer “gestiones” del Comité de Damas de la Municipalidad en pleno horario de trabajo.
Todo funcionario público tiene que ser imparcialidad y no debe de coludirse con su pareja, hermano, padres, tíos, sobrinos u otros familiares para obtener lucro o algún beneficio personal o de grupo, el señor Marreros habría infringido este principio elemental” adujo el concejal.
Por su parte, el Gerente Municipal, Abog. Ilish Barrenechea trató de aclarar el panorama a los medios de periodísticos,” es una encargatura, no es una designación que se la ha dado a la señora Patricia Gomero , el nepotismo se da cuando se accede a la administración pública, a un puesto de trabajo. La señora es personal de planta, la designación la efectuó la Gerencia que ostento de acuerdo a las atribuciones que me confiere el MOF, Manual de Organización y Funciones, bajo responsabilidad”.
A lo que replicamos ¿Señor Gerente pero se trata de la conviviente del señor Alcalde, el porqué de ese aparente favoritismo? No hay nada de malo, el hecho de que sea pareja del Alcalde no la limita, porqué entonces la vamos a marginar, al contrario, ahora la señora Gomero por ser personal de la Municipalidad sí cumple el perfil profesional porque es Licenciada en Administración y se desempeñó últimamente en la Oficina de Ejecutoría Coactiva. Ella al igual que los demás servidores estables que tienen el perfil está en condiciones de desenvolverse en cualquier área” aseguró el alto funcionario edil.
Lo que dice la Ley:
Artículo único. Modificación del artículo 1° de la Ley 26771
Modifícase el artículo 1° de la Ley 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 1°.- Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.
Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar".
Lo cierto, es que en los próximos 30 días, la secretaría general de la comuna tendrá que convocar a una sesión de concejo de carácter extraordinario e informar al JNE sobre el desenlace de la misma bajo responsabilidad. Sea cual fuera el resultado en primera instancia, tanto el solicitante como la autoridad aludida tienen el derecho de apelar el resultado o acuerdo de concejo adoptado al propio Jurado Nacional de Elecciones.
Fuente: Ecos Huacho
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