jueves, 4 de julio de 2013

HOMOLOGARÁN SUELDOS DE LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS CON LOS DE LOS JUECES

Con cuidado. Docentes serían separados del cargo como medida preventiva mientras dure el proceso administrativo.

La Comisión de Educación decidió mantener el artículo referido a las remuneraciones de los docentes universitarios, a pedido de la Fendup.

Según lo aprobado, los sueldos de los profesores universitarios se homologan con los correspondientes a los de los magistrados judiciales y tienen derecho a percibir, además de sus sueldos básicos, las remuneraciones complementarias establecidas por la ley cualquiera sea su denominación.

En la norma se precisa que la remuneración del docente regular no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia.

En el caso de los docentes de universidades privadas, sus remuneraciones se rigen por las normas del régimen laboral privado.

La Comisión de Educación del Congreso aprobó también por mayoría el capítulo VIII del texto sustitutorio de la Ley Universitaria referido a los docentes y con él estableció cuatro artículos relacionados con los tipos de sanciones que podrían recibir. Así, por transgredir los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de su función docente, incurrirían en responsabilidad administrativa y serían pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y su jerarquía. Estas podrían ser una amonestación por escrito, la suspensión del cargo por 30 días, el cese temporal (desde 31 días hasta 12 meses) e incluso la destitución.

Pero, además, si se iniciase un proceso administrativo contra un docente por haber incurrido en los delitos de violación contra la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, apología del terrorismo, delitos de terrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico ilícito de drogas, como una medida preventiva, el docente será separado del cargo sin perjuicio de la sanción que se le imponga.
causales de destitución

El texto legal indica que serán causales de destitución el no presentarse al proceso de ratificación en la carrera docente sin causa justificada y el haber sido condenados por delito doloso. Lo mismo si tienen un proceso judicial o han sido condenados por los delitos contra la libertad sexual, apología del terrorismo o delitos de terrorismo y sus formas agravadas. 

Igual sanción recibirán, en caso el Pleno llegue a aprobar el texto tal cual, si incurren en actos de violencia o causan grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad universitaria.

También si maltratan física o psicológicamente al estudiante causando daño grave; o sí concurren a la universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga. 

En la Ley vigente, N° 23733, no se contemplaba ningún tipo de sanción, ya que estas se establecían dentro del estatuto de cada universidad.

REQUISITO: TÍTULO O MAESTRÍA
Otro de los cambios, en comparación con la ley actual, es que ahora para el ejercicio de la docencia universitaria en el nivel de pregrado (los estudios superiores hasta la obtención del grado) es requisito contar con título profesional o maestría. Para el dictado de maestría o diplomados de especialización se deberá tener el grado de maestro o de doctor; y para los doctorados, tener el grado de doctor. Los docentes que no cumplan con estos requisitos tienen cinco años para adecuarse a la ley. Los docentes ordinarios o eméritos no cesarán por límite de edad, salvo por incapacidad.
Fuente: La República/Consuelo Alonzo

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