viernes, 25 de enero de 2013

SALA PENAL CONFIRMA SENTENCIA POR DELITO DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS-COHECHO PASIVO PROPIO EN AGRAVIO DEL ESTADO


En Audiencia de Apelación de la fecha, realizada a las 8.30 a.m. en el Penal de Carquín, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, con el Voto del señor Reyes Alvarado al que se adhiere la señora Caballero García, POR MAYORÍA, DECIDE, Declarar: 1).- INFUNDADA la apelación formulada por la defensa técnica del imputado, en consecuencia, 2).- CONFIRMA la sentencia contenida en la Resolución Número Treinta y Cuatro, de fecha 13 de Septiembre del 2012; que falla: CONDENANDO a Arturo Ángel YACTAYO CHÁVEZ como autor del delito de Corrupción de Funcionarios – Cohecho Pasivo Propio, en agravio del Estado imponiéndole CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA.

Los hechos ocurrieron el 24 de abril del 2010 al promediar las once y treinta de la noche aproximadamente, cuando se intervino a Richard Vander Leandro Alcocer, por personal de seguridad al encontrarse conduciendo su vehículo en estado de ebriedad, a la altura de la plazuela de Luriama, siendo conducido a la comisaría de Cruz Blanca para luego practicársele el dosaje etílico; al día siguiente, el acusado Capitán de la PNP, Jefe de la Sección de Accidente de Tránsito de la Comisaría de Cruz Blanca, le manifestó al intervenido que le iba a devolver su licencia de conducir si le pagaba la suma de 400 nuevos soles, para arreglar el dosaje etílico diciéndole esto en presencia de su abogado Adolfo Nicolás Murillo Rosales y podría arrojar presencia de alcohol en la sangre;  el señor Richard Vander Leandro Alcocer, denunció en la Fiscalía  Provincial de turno, el Capitán Yactayo, acusado, llamó por su celular a Richard Vander Leandro Alcocer, para que le lleve el dinero solicitado o un adelanto de 50 nuevos soles, pues ya había coordinado con una persona que trabaja en el Departamento de Sanidad para que el resultado de dosaje etílico, sea 0.24 grados litro por alcohol en la sangre.

La Fiscalía realizó un operativo a efectos de verificar tal imputación; luego de entregarse al acusado el billete de 20 nuevos soles, de número de serie C3854380A, previamente fotocopiado, se invitó a ingresar al Despacho del Comisario para efectuar el registro personal; estando ahí el acusado se acercó a la ventana que estaba abierta y en ese instante el acusado arrojó el billete al patio trasero, hecho presenciado por el Comandante Drago, el sub Oficial Andrés Malvaceda y el Comisario Eugenio Vallejos Salazar, constatándose que el billete hallado, tenía la serie antes referida; cabe mencionar, que se trató de hacer la verificación del reactivo que se impregnó en el billete, a efectos de que podría ser verificado en las manos del acusado, el mismo que se negó en reiteradas oportunidad, pese a existir una orden para tal efecto.

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