El jueves sustentará defensa chilena
La posición peruana es clara: no existe ningún acuerdo de límites marítimos entre Perú y Chile, lo cual ha sido el corazón de la presentación que hemos hecho, afirmó el canciller Rafael Roncagliolo, al comentar la exposición oral del equipo peruano en La Haya.
“Ante esta situación, el Perú solicita a la Corte dos cosas: la delimitación marítima en la zona de superposición mediante una línea equidistante que debe basarse en el Punto Concordia, acordado en 1929 como el término de la frontera terrestre, a fin de llegar a una solución equitativa”, subrayó Roncagliolo.
En segundo lugar, Roncagliolo agregó que el Perú solicita el reconocimiento de los derechos soberanos del Perú sobre el llamado “triángulo externo”, que se encuentra dentro de las 200 millas, a partir de la costa del Perú, y más allá de las 200 millas de la costa de Chile. Dicho espacio forma parte de la proyección marítima peruana, pero Chile lo considera su “mar presencial”.
Asimismo, recordó que en la década de los 80 el Perú buscó una solución negociada con Chile, dentro del procedimiento del moderno Derecho del Mar. “La gestión del embajador Bákula, de 1986, y los posteriores intentos que incluyeron el pedido formal de 2004, tuvieron por objeto establecer un diálogo bilateral sobre esta materia”, apuntó.
Ante la imposibilidad de lograr una salida negociada –prosiguió- el Perú ha acudido a la Corte de manera civilizada y pacífica, como lo hacen todos los países del mundo.
POSICIÓN CHILENA INSOSTENIBLE
La exposición de los planteamientos peruanos la inició con el agente peruano Allan Wagner, luego que el presidente de la Corte Internacional de Justicia, Peter Tomka, hiciese una recapitulación del proceso contencioso y presentase a los jueces ad hoc acreditados por Perú y Chile.
Wagner señaló que Chile no ha logrado demostrar, en sus alegatos presentados ante la justicia internacional, “dónde ni cuándo quedó establecido el límite marítimo que esa parte alega, no existe ningún tratado de limites".
CONTEXTO HISTÓRICO
En tal sentido, dijo que si bien, en 1947, Chile publicó una Declaración y el Perú un Decreto Supremo “respecto de la extensión de su jurisdicción a una distancia de 200 millas desde la costa… ninguno de los documentos se preocupaban de las fronteras laterales con los Estados vecinos”.
Luego, el representante peruano se refirió a la Declaración de Santiago, firmada por Perú, Chile y Ecuador en 1952, mediante la cual se ponía de manifiesto una política común de esos tres países, de cara a la comunidad internacional, “destinada a defender y proteger sus recursos vivos marítimos que estaban siendo explotados por grandes flotas balleneras y pesqueras”.
En ese contexto, indicó que el vecino del sur “es totalmente consciente” que la redacción simple y cotidiana de la Declaración de Santiago, de 1952, no sustenta su pretensión de que las partes acordaron en esa oportunidad una frontera marítima, a todo efecto, a lo largo de las 200 millas.
Y respecto al punto cuatro de la citada Declaración que, según Chile, delimita las fronteras marítimas, Wagner aclaró que este artículo solamente se ocupa de los derechos marítimos correspondientes a las islas.
Tras referir que esta situación existe únicamente en el caso del Perú y Ecuador, debido a la presencia de islas próximas a sus costas, recordó a la Corte que la delimitación marítima no quedó establecida por la Declaración de Santiago, sino recién en mayo de 2011 por un tratado, Wagner cerró su intervención indicando que el Perú confía en que la decisión que adopte la Corte de La Haya resolverá el último tema pendiente con Chile, para que ambos países puedan tener un futuro de paz.
El Perú proseguirá hoy con la segunda ronda de sus alegatos orales en el auditorio de la Academia del Derecho Internacional de La Haya en dos turnos: de 4 a 7 a.m. y de 9 a 12 m. (hora peruana).
Javier Soto/LA PRIMERA
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