El Gobierno adoptó esta medida, entre otras cosas, para promover el
desarrollo de la actividad turística.
La Presidencia del Consejo de Ministros publicó un Decreto Supremo en el que estableció los días no laborables compensables para los trabajadores del sector público durante el año 2013.
Se trata del lunes 11 y martes 12 de febrero, el jueves 27 y viernes 28 de junio, el martes 30 de julio, el jueves 29 de agosto, el lunes 7 de octubre y el lunes 30 y martes 31 de diciembre.
Según el Decreto Supremo, las horas dejadas de trabajar en los días no laborables serán compensados en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la norma previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.
El Gobierno adoptó esta medida, entre otras cosas, para promover el desarrollo de la actividad turística, refiere el documento, publicado en las Normas Legales del diario oficial El Peruano.
El Decreto Supremo lleva las firmas del presidente Ollanta Humala, del jefe del Gabinete, Juan Jiménez, y de los ministros de Comercio Exterior y Turismo, José Luis Silva, y de Trabajo, Teresa Laos.
(ANDINA)
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