Desde hace algunos años tanto el MINEDU como INDECOPI realizan campañas de fiscalización en las instituciones educativas privadas para detectar cobros indebidos en la matrícula y pensiones, las cuales se manifiestan por lo general en cobros adelantados de matrícula o cobros no autorizados como rifas, útiles escolares, etc., campañas que deben continuar.
Sin embargo, las autoridades aún no habrían “interiorizado” los cambios que ha traído el Código del Consumidor, norma que regula de manera especial ciertos sectores de la económica que por su propia naturaleza son sensibles respecto a los derechos de los consumidores, en tal sentido podemos encontrar que existen capítulos dedicados a regular los sectores de salud, inmobiliarios, financieros, de servicios públicos y educativos. Ello es así, porque en estos sectores económicos la posición de vulnerabilidad del consumidor frente al proveedor se manifiesta más claramente.
En el caso de los servicios educativos, el Código del Consumidor, ha establecido que el consumidor goza derechos mínimos, los cuales son irrenunciables y que el proveedor de servicios educativos debe, entre otros deberes, difundir y promover objetivamente las ventajas y cualidades que ofrecen a los usuarios.
En tal sentido cuando el centro educativo, llámese colegio, instituto o universidad decide aumentar las pensiones de manera desmesurada y/o injustificada, no bastará con que se le informe oportunamente al padre de familia de dicho aumento sino deberá sustentar objetivamente dicho incremento, lo cual de ninguna manera es controlar precios sino sancionar una conducta considerada como oportunismo post contractual, por lo que INDECOPI deberá sancionar dichas conductas declarándolas inexigibles.
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