Escribe:
Jacinto Jesús Palacios Solano, médico
y docente universitario.
Constatado
el fracaso del ilegal método de
designación de Directores de hospitales a dedo y frente a algunos reclamos
gremiales al respecto, el Director Regional de Salud ha convocado a concurso
para elegir al Director del Hospital Regional de Huacho; lamentablemente lo ha
hecho redundando en la ilegalidad y, por tanto, sin ánimo de corregir errores.
La Ley de
Trabajo Médico estableció “Artículo 19.- Las
Jefaturas y Direcciones serán cubiertas únicamente por concurso”, y fue el Decreto Supremo
011-2002-SA (El Peruano, EP, 12 de septiembre de 2002), después de largas
luchas y esperas, el que reglamentó ese artículo de la Ley aprobando el Reglamento de Concurso para el cargo de
Directores y Jefes de Departamento, válido para todo el país.
Desde entonces en
nuestro país para asumir el cargo de Director de Hospital es requisito legal
haber ganado el correspondiente concurso
de selección. Designar Director a dedo equivale a escoger un proveedor sin la
correspondiente convocatoria, y es delito. Dice en el Código Penal “Artículo 381o.- El
funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en
quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento
veinte días-multa”. Siendo leve la penalidad del delito, los
nuevos funcionarios regionales en
muchas regiones hacen caso omiso, no así en Lima Metropolitana donde la fuerza de los gremios nacionales y de la prensa nacional
obliga al cumplimiento de la ley.
Mediante
Decreto Supremo N° 003-2006-SA (EP 06 de marzo de 2006) la Ministra Mazzetti
cambió momentáneamente el mencionado reglamento, reiterando su alcance a nivel
nacional pero modificando el sistema de puntuación con el fin de minimizar la
puntuación de la experiencia profesional, de los logros académicos y de los
cargos previos ejercidos por concurso, pretendiendo propiciar el triunfo de
concursantes nuevecitos hechos a la medida del
poder político de turno.
Por lo que el Congreso de la República dio
la Ley N° 28792 (EP 21 de julio de
2006), que dejó sin efecto ese Decreto
Supremo N° 003-2006-SA y restituyó la vigencia del Decreto Supremo N°
011-2002-SA, de tal manera que el mencionado reglamento tiene ahora, desde el
año 2006, fuerza no sólo de Decreto
Supremo sino de Ley nacional que sólo puede ser modificada por el Congreso de
la República. Todos vimos como la
Ministra pasó luego “con su gente” al Ministerio del Interior en el nuevo
gobierno de entonces (julio de 2006) y también
como tuvo que renunciar en medio de un escándalo por un concurso fraudulento
efectuado por “su gente” para la adquisición de patrulleros.
Muy
lejos de tener en cuenta ese precedente el Director Regional de Salud ha involucrado, y
posiblemente sorprendido a colegas que conforman la Comisión Regional
del Proceso de Concurso para cubrir la plaza de Director Ejecutivo de los
hospitales de la DIRESA LIMA,
haciéndoles partícipes de un chanchullo que ya varias veces ha sido
antes rechazado por no sujetarse a la ley.
Así en una sola sesión realizada el 19 de noviembre la Comisión dispuso “que la Secretaría
Técnica de la Comisión elabore el
proyecto de las bases administrativas” e inmediatamente, “previo debate y
análisis de la Comisión en pleno por unanimidad se acordó” “aprobar las Bases
del Proceso de Concurso”, mismas que
contiene un Reglamento que es totalmente diferente al aprobado por DS 011-2002-SA y ley ratificatoria expresa N° 28792.
El
currículo que legalmente vale 50% valdría 30% (con especificidades que
invalidan la capacitación obtenida 10 años antes, aunque ésta se haya estado
aplicando y perfeccionando en el quehacer diario; y con detalles deplorables
como bajar la calificación por haber sido Director concursado de 2.5 a sólo un
punto mientras que también se da un punto por haber sido miembro de una Junta
Directiva de Cuerpo Médico y dos
puntos por haber sido miembro de Junta
Directiva Regional del Colegio Médico,
cargos que como sabemos duran menos tiempo y son acompañantes con una
dedicación que dista mucho de la de un Director concursado), el examen escrito que legalmente vale 20 % valdría 30% y el proyecto de gestión que legalmente vale 30% valdría 40% (pero no dan tiempo para prepararlo), posibilitando la
actuación subjetiva y despótica de los
miembros de la Comisión porque, por ejemplo, se señala que “19.5 El postulante
solo podrá presentar los recursos de reclamo y el recurso de observación,
contra los resultados de su propia calificación”.
Los dos miembros médicos asistenciales de la
Comisión quizá no se dieron cuenta de la trampa de esa reunión, pero es como si una Comisión de Adquisiciones se
arrogara el derecho de modificar la Ley de contrataciones del Estado y su
Reglamento, siendo que lo que tienen
que hacer simplemente es aplicar la ley y su reglamento, en este caso el
artículo 19 de la ley de Trabajo Médico (Decreto Legislativo 559) y su
Reglamento (DS 011-2002-SA y Ley ratificatoria 28792). Aparte de la
evidente prevaricación, al aplicar un reglamento
diferente al que corresponde, existe el
delito de usurpación de funciones al dar un nuevo reglamento contrario al que
tiene vigencia nacional, y aunque en los concursos de personal no existe un
órgano de control específico, como es el OSCE (Organismo Supervisor de
Contrataciones del Estado) que controla
las contrataciones, para todo caso existe la Contraloría que temprano o tarde
tendrá que actuar.
Mientras
tanto en el Hospital Regional y su Red, se le ha retirado la condición de
Unidad Formuladora de Proyectos para el SNIP (Sistema Nacional de Inversión
Pública), se le ha retirado o minimizado la partida para ejecución de
proyectos, muchos medicamentos del
petitorio nacional básico no existen, o son negados cuando se trata de pacientes SIS, se niega o regatea el SIS a personas con
poca instrucción administrativa, existe déficit de médicos especialistas para
cubrir turnos en servicios tan esenciales como es Sala de Operaciones, la burocracia
se multiplica sin mejorar el trato, surgen empleados fantasmas, el aire acondicionado de sala de
operaciones está inservible poniendo en riesgo de contaminación a los
pacientes, los pisos y baños de los servicios de hospitalización se encuentran
vergonzosamente deteriorados, no se adquiere nuevo equipo (como ecógrafos) para
dotar a nuevos establecimientos de la periferia y acercar el servicio a los que
menos recursos tienen.
Las computadoras que existían en los consultorios y
tópicos de Emergencia para reportar y recibir
inmediatamente información (por ejemplo resultados de análisis, stock de
medicamentos, costos, etc) han desaparecido y ahora se posterga la información
y se apunta en cuadernitos, no se desarrolla la infraestructura, el equipamiento
y dotación de especialistas para consolidar al Hospital Regional como un
hospital de referencia que disminuya las
transferencias de pacientes a hospitales de Lima (que son difíciles, por la
falta de cupos, riesgosas y onerosas), se
exhibe la foto del Presidente Regional en los camiones de atención ambulatoria
permanentemente estacionados sin que
realmente se les utilice en llevar salud a las poblaciones con dificultades
geográficas o culturales para el acceso, dando una obscura imagen etc.
El
chanchullo que está tratando de armar
luego de casi dos años de gestión inservible muestra que la fuente que riega y
hace crecer los problemas de salud en nuestras provincias no se encuentra en
los Hospitales sino en la Dirección Regional.
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